Calculadora

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora del fallecido, y ese porcentaje cambia mucho según la situación de quien la cobra. Esta calculadora muestra los tres importes posibles —52 %, 60 % y 70 %— para que veas el rango y entiendas de qué depende.

Estimación informativa, no vinculante. La pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora del fallecido: 52 % con carácter general, 60 % o 70 % cuando concurren las circunstancias previstas en la Ley General de la Seguridad Social. Esta herramienta muestra los tres importes posibles; cuál corresponde depende de la situación personal y lo determina el INSS, que aplica además los topes mínimo y máximo.

De qué depende el porcentaje

El porcentaje base es el 52 % de la base reguladora del fallecido. Se eleva en dos supuestos:

  • 60 %: para titulares de 65 años o más que no perciban otra pensión pública ni ingresos del trabajo, y que no tengan otras rentas por encima del límite previsto.
  • 70 %: cuando la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos del beneficiario, existen cargas familiares y los rendimientos no superan el límite de renta que se fija cada año.

Sobre el resultado se aplican después los topes mínimo y máximo. Los requisitos de acceso y los casos especiales (parejas de hecho, divorcio, violencia de género) están en la guía viudedad: requisitos y cuantía.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Con carácter general, el 52 % de la base reguladora del fallecido. Sube al 60 % para titulares de 65 años o más sin otros ingresos relevantes, y al 70 % cuando la pensión es la principal fuente de renta, hay cargas familiares y los ingresos no superan el límite legal.
¿Cuándo se cobra el 70 % de viudedad?
Cuando concurren tres condiciones a la vez: que la persona tenga cargas familiares, que la pensión de viudedad sea su principal fuente de ingresos y que sus rentas no superen el límite que fija la ley cada año.
¿La pensión de viudedad es compatible con trabajar o con otra pensión?
Sí, la viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad propias, dentro de los topes máximos del sistema.