La pensión de viudedad es la prestación contributiva con la que la Seguridad Social cubre al cónyuge superviviente, al ex cónyuge en determinadas condiciones o a la pareja de hecho legalmente acreditada del fallecido, siempre que este reuniera la cotización exigida. Es, en esencia, una protección frente a la pérdida de ingresos que supone la muerte de quien sostenía o compartía el hogar.
El reconocimiento gira en torno a dos comprobaciones. La primera mira al causante: debía estar afiliado y cotizando, o en situación asimilada al alta, y haber reunido el periodo de cotización exigido; si la muerte llega por accidente o enfermedad profesional, no se pide periodo previo. La segunda mira al solicitante, que ha de acreditar un vínculo legal con el fallecido —matrimonio, pareja de hecho registrada con antigüedad mínima o convivencia probada en supuestos concretos—, con reglas específicas para las parejas de hecho y para los casos de divorcio o separación.
La cuantía resulta de aplicar un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, porcentaje que se eleva cuando el viudo o la viuda tiene cargas familiares o ingresos limitados, lo que tradicionalmente se conoce como porcentaje incrementado de viudedad.
Un rasgo que distingue a esta pensión de otras: es compatible con la mayoría de rentas del trabajo y con la jubilación o incapacidad propias, dentro de los topes máximos que fija la ley. Queda sujeta, eso sí, al tope de pensión máxima y, cuando proceda, a los complementos a mínimos.