Glosario · Tipo de pensión

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es la prestación contributiva con la que la Seguridad Social cubre al cónyuge superviviente, al ex cónyuge en determinadas condiciones o…

Guía completaViudedad: requisitos y cuantía

La pensión de viudedad es la prestación contributiva con la que la Seguridad Social cubre al cónyuge superviviente, al ex cónyuge en determinadas condiciones o a la pareja de hecho legalmente acreditada del fallecido, siempre que este reuniera la cotización exigida. Es, en esencia, una protección frente a la pérdida de ingresos que supone la muerte de quien sostenía o compartía el hogar.

El reconocimiento gira en torno a dos comprobaciones. La primera mira al causante: debía estar afiliado y cotizando, o en situación asimilada al alta, y haber reunido el periodo de cotización exigido; si la muerte llega por accidente o enfermedad profesional, no se pide periodo previo. La segunda mira al solicitante, que ha de acreditar un vínculo legal con el fallecido —matrimonio, pareja de hecho registrada con antigüedad mínima o convivencia probada en supuestos concretos—, con reglas específicas para las parejas de hecho y para los casos de divorcio o separación.

La cuantía resulta de aplicar un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, porcentaje que se eleva cuando el viudo o la viuda tiene cargas familiares o ingresos limitados, lo que tradicionalmente se conoce como porcentaje incrementado de viudedad.

Un rasgo que distingue a esta pensión de otras: es compatible con la mayoría de rentas del trabajo y con la jubilación o incapacidad propias, dentro de los topes máximos que fija la ley. Queda sujeta, eso sí, al tope de pensión máxima y, cuando proceda, a los complementos a mínimos.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

El cónyuge superviviente del fallecido, la pareja de hecho legalmente acreditada con la antigüedad y convivencia que exige la norma, y, en determinados supuestos, el ex cónyuge si percibía pensión compensatoria. El causante debía estar afiliado y cumplir los requisitos de cotización (no exigibles si el fallecimiento deriva de accidente o enfermedad profesional).

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación a la vez?

Sí. La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación o de incapacidad propias, dentro de los topes máximos previstos por la ley. También es compatible con la mayoría de rentas del trabajo. Eso sí, la suma de pensiones públicas queda sujeta al tope de pensión máxima del sistema, y los porcentajes incrementados por cargas familiares pueden tener limitaciones específicas.

¿La pensión de viudedad es compatible con un trabajo?

Sí, es compatible con la mayoría de rentas del trabajo, por cuenta ajena o propia, dentro de los topes máximos previstos por la ley. Los porcentajes incrementados de viudedad —los que se aplican cuando el viudo o la viuda tiene cargas familiares o ingresos limitados— pueden tener limitaciones específicas si los ingresos superan ciertos umbrales.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad?

Resulta de aplicar un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Ese porcentaje se eleva cuando el viudo o la viuda tiene cargas familiares o ingresos limitados, lo que tradicionalmente se conoce como porcentaje incrementado de viudedad. La cuantía queda sujeta al tope de pensión máxima y, cuando proceda, a los complementos a mínimos.

¿Qué pasa con la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?

Como regla general, el nuevo matrimonio o la constitución de pareja de hecho extinguen el derecho a la pensión de viudedad. La norma reconoce excepciones para mantenerla en supuestos tasados (por ejemplo, edad o discapacidad del beneficiario y carencia de otros ingresos).

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.