Cuando fallece un trabajador que dejó hijos, la Seguridad Social puede reconocer a estos una prestación contributiva propia: la pensión de orfandad. Está ligada a la muerte de un progenitor —o de ambos— que estuviera afiliado, siempre que reuniera la cotización exigida.
Dos condiciones sostienen el derecho. Por un lado, el causante, es decir, el progenitor fallecido, debía cumplir en el momento de la muerte los requisitos de afiliación y cotización que marca la norma; queda exento de cotización previa cuando la causa es un accidente o una enfermedad profesional. Por otro, el huérfano ha de ser menor de cierta edad o, si la supera, presentar una incapacidad que le impida un trabajo remunerado. La normativa amplía además el derecho a huérfanos mayores con bajos ingresos hasta una edad determinada.
La cuantía se fija como un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, establecido por ley para cada huérfano. Aquí aparece un tope que conviene retener: la suma de las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a la unidad familiar no puede superar el 100 % de la base reguladora del causante, salvo excepciones concretas como la orfandad absoluta, donde se aplican porcentajes incrementados.
De ahí surgen las dos figuras que conviene distinguir. En la orfandad simple sobrevive el otro progenitor. En la orfandad absoluta han fallecido ambos, o el único conocido, y la cuantía es superior.