Glosario · Tipo de pensión

Pensión en favor de familiares

¿Qué ocurre cuando muere un trabajador y quien dependía de él no es ni su cónyuge ni sus hijos, sino un hermano, un nieto o un padre a su cargo? Para esos…

Guía completaPensión a favor de familiares: requisitos y cuantía

¿Qué ocurre cuando muere un trabajador y quien dependía de él no es ni su cónyuge ni sus hijos, sino un hermano, un nieto o un padre a su cargo? Para esos casos existe una prestación contributiva poco conocida: la pensión en favor de familiares. La Seguridad Social la reconoce a familiares del fallecido distintos del cónyuge, la pareja de hecho o los hijos, siempre que acrediten condiciones estrictas de convivencia y dependencia económica.

Entran dentro del posible derecho, en los supuestos que prevé la ley:

  • Nietos y hermanos del fallecido, dentro de ciertos límites de edad o en situación de incapacidad.
  • Padres, abuelos y otros ascendientes que cumplan los requisitos.
  • Hijos o hermanos pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de cierta edad y solteros, viudos, separados o divorciados, cuando se reúnen las condiciones de convivencia, dependencia económica y carencia de medios.

Más allá de quién solicita, hay requisitos comunes que pesan sobre todos. El causante debía estar afiliado y reunir los periodos de cotización exigidos. El solicitante tuvo que convivir con el fallecido y depender económicamente de él. Y no puede tener derecho a otra pensión pública ni medios de subsistencia propios por encima de los umbrales fijados.

La cuantía se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, en términos parecidos a la viudedad y la orfandad, y queda sometida a los topes máximos y, en su caso, a los complementos a mínimos.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué familiares pueden cobrar la pensión en favor de familiares?

Pueden causar derecho determinados familiares del fallecido distintos del cónyuge, pareja de hecho o hijos, siempre que cumplan condiciones estrictas. La norma identifica varios colectivos: nietos y hermanos del fallecido, dentro de ciertos límites de edad o en situación de incapacidad; padres, abuelos y otros ascendientes que cumplan los requisitos; e hijos o hermanos pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de una determinada edad y solteros, viudos, separados o divorciados, cuando se cumplen las condiciones de convivencia, dependencia económica y carencia de medios. Para acceder hay que acreditar la cotización del causante (salvo accidente o enfermedad profesional), la convivencia con el fallecido (típicamente dos años antes del fallecimiento, mediante empadronamiento conjunto), la dependencia económica y no tener derecho a otra pensión pública ni medios de subsistencia propios según los umbrales fijados. La cuantía se calcula como porcentaje sobre la base reguladora del fallecido.

¿Es compatible con un trabajo o con otras pensiones?

La compatibilidad es limitada por la propia naturaleza de la prestación. La pensión exige carecer de medios de subsistencia, por lo que la realización de trabajo o la percepción de otras pensiones públicas que superen los umbrales puede llevar a la extinción del derecho. La compatibilidad con la pensión de viudedad u orfandad del propio beneficiario por otro causante distinto puede ser posible, dentro del tope global de pensiones públicas, en los supuestos previstos por la norma. La pensión está sometida a los complementos a mínimos y a los topes máximos del sistema. Dada la rareza de la figura y la complejidad de los requisitos, conviene asesoramiento específico antes de la solicitud.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.