¿Qué ocurre cuando muere un trabajador y quien dependía de él no es ni su cónyuge ni sus hijos, sino un hermano, un nieto o un padre a su cargo? Para esos casos existe una prestación contributiva poco conocida: la pensión en favor de familiares. La Seguridad Social la reconoce a familiares del fallecido distintos del cónyuge, la pareja de hecho o los hijos, siempre que acrediten condiciones estrictas de convivencia y dependencia económica.
Entran dentro del posible derecho, en los supuestos que prevé la ley:
- Nietos y hermanos del fallecido, dentro de ciertos límites de edad o en situación de incapacidad.
- Padres, abuelos y otros ascendientes que cumplan los requisitos.
- Hijos o hermanos pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de cierta edad y solteros, viudos, separados o divorciados, cuando se reúnen las condiciones de convivencia, dependencia económica y carencia de medios.
Más allá de quién solicita, hay requisitos comunes que pesan sobre todos. El causante debía estar afiliado y reunir los periodos de cotización exigidos. El solicitante tuvo que convivir con el fallecido y depender económicamente de él. Y no puede tener derecho a otra pensión pública ni medios de subsistencia propios por encima de los umbrales fijados.
La cuantía se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, en términos parecidos a la viudedad y la orfandad, y queda sometida a los topes máximos y, en su caso, a los complementos a mínimos.