Quien ha trabajado a tiempo parcial cotiza por menos horas, y sin un ajuste eso castigaría su pensión mucho más de lo razonable. El coeficiente de parcialidad es precisamente el factor que la normativa aplica a los periodos de jornada parcial para integrarlos en la carrera de cotización, tanto a efectos de carencia como de cálculo de la pensión, evitando esa penalización desproporcionada.
Funciona a partir del cómputo del tiempo cotizado: cada día trabajado a tiempo parcial se contabiliza de forma proporcional a la jornada realizada y, después, ese tiempo se equipara al de jornada completa multiplicándolo por un coeficiente global de parcialidad, que refleja el peso de la jornada parcial sobre una jornada completa de referencia.
Donde más fricción ha habido es en el periodo de carencia, el mínimo cotizado que exige el acceso a la pensión. La parcialidad afectaba a ese cómputo de un modo que penalizaba de forma indirecta sobre todo a las mujeres, mayoritarias en el empleo a tiempo parcial; la jurisprudencia constitucional y europea ha forzado correcciones. En cambio, sobre la base reguladora su efecto es menor: las bases mensuales ya recogen la cotización proporcional a la jornada, de modo que el coeficiente opera sobre el tiempo cotizado, no sobre las bases. La regla actual procede del Real Decreto-ley 11/2013 y de modificaciones posteriores que adaptaron la fórmula a la doctrina del TJUE y del Tribunal Constitucional.
Es uno de los puntos más densos del sistema. En carreras con tramos parciales largos o intermitentes, merece la pena revisarlo con detalle al solicitar la pensión, porque un cómputo mal hecho cambia el resultado.