¿Por qué a alguien que ha cotizado durante años pueden denegarle la pensión? La respuesta está en el periodo de carencia: el tiempo mínimo de cotización que la ley exige para tener derecho a una pensión contributiva. Sin alcanzarlo, la solicitud se rechaza por mucho que el trabajador haya pasado por el sistema parte de su vida laboral.
Esa exigencia mínima suele dividirse en dos. La carencia genérica es el total de años cotizados a lo largo de toda la carrera. La carencia específica añade una condición de cercanía: que una parte de esa cotización se haya producido en un periodo concreto inmediatamente anterior al hecho causante. Cada prestación —jubilación, viudedad, incapacidad permanente— marca sus propios umbrales, fijados en la Ley General de la Seguridad Social. En la jubilación ordinaria, por ejemplo, hay una carencia mínima de años cotizados para acceder a la prestación, cuya cifra exacta y cuyo detalle de carencia específica figuran en la normativa vigente.
Conviene no confundir tener derecho con cobrar bien. Cumplir solo la carencia mínima abre la puerta a la pensión, pero con un importe reducido. Llegar al 100 % sobre la base reguladora exige bastantes más años de cotización, según la escala vigente: el mínimo da acceso, no la cuantía completa.