Hay carreras laborales que, vistas país por país, no llegan a ninguna pensión: ni en uno ni en otro se alcanza el periodo mínimo exigido. La totalización internacional de cotizaciones existe para resolver justamente eso. Suma los periodos cotizados en distintos países para reconocer el derecho a pensión cuando el trabajador, por sí solo en cada Estado, no acreditaría la carencia. Después, cada Estado paga la pensión correspondiente a la cotización efectuada en su sistema, es decir, la pensión "prorrata temporis".
La totalización llega por dos vías. Una son los reglamentos comunitarios de coordinación, que operan entre la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido (en lo previsto por el acuerdo posterior al Brexit) y funcionan de forma automática entre Estados miembros. La otra son los convenios bilaterales de Seguridad Social que España ha firmado con países concretos —varios países iberoamericanos, Estados Unidos, Marruecos, Filipinas, entre otros—, cada uno con su propio ámbito personal y material y sus reglas específicas.
En el día a día, el procedimiento sigue un recorrido reconocible:
- El interesado solicita la pensión en el país donde reside o en el último donde cotizó.
- El organismo competente recaba la información de los periodos cotizados en otros Estados mediante los formularios o comunicaciones previstos.
- Cada Estado calcula su pensión: primero como si toda la carrera se hubiera hecho en su sistema (la pensión teórica) y después aplica la proporción que corresponde a los años cotizados realmente en él.
En España, esta coordinación se apoya en la Ley General de la Seguridad Social, en los reglamentos europeos aplicables y en los convenios bilaterales en vigor.