Glosario · Régimen o sistema

Régimen General de la Seguridad Social

Si trabajas por cuenta ajena en una empresa o entidad, pública o privada, en territorio español, lo más probable es que estés en el Régimen General de la…

Guía completaCómo funciona la cotización a la Seguridad Social

Si trabajas por cuenta ajena en una empresa o entidad, pública o privada, en territorio español, lo más probable es que estés en el Régimen General de la Seguridad Social. Es el marco contributivo por defecto para los asalariados, el más amplio del sistema y el que agrupa a la mayor parte de los cotizantes. Entenderlo es entender cómo se construye la pensión de la mayoría.

Su funcionamiento descansa en tres pilares. Las cotizaciones: empresa y trabajador aportan cuotas calculadas sobre la base de cotización —principalmente a partir del salario—, dentro de unos topes mínimos y máximos; la empresa asume la mayor parte del tipo de cotización y el trabajador una fracción menor. La acción protectora, que cubre jubilación, incapacidad temporal y permanente, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento y cuidado del menor, viudedad, orfandad, prestación por desempleo en lo que corresponde y asistencia sanitaria. Y los sistemas especiales que viven dentro del propio Régimen General —empleados del hogar, agrario por cuenta ajena, manipulación y envasado de tomate fresco, entre otros—, con reglas propias pero sin salir de él.

No todos los trabajadores caben aquí. Quedan fuera y se encuadran en regímenes especiales los autónomos (RETA), los trabajadores del mar, la minería del carbón y, en su caso, los funcionarios encuadrados en Clases Pasivas o en mutualidades específicas. Saber en qué régimen está cada uno no es un tecnicismo: determina cómo se cotiza, qué prestaciones cubren y con qué reglas se calculará la pensión.

La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y sus desarrollos reglamentarios.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Régimen General y quién está incluido?

El Régimen General encuadra, por defecto, a los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades públicas o privadas en territorio español, salvo los que la norma sitúa en regímenes especiales. Es el régimen más amplio del sistema y agrupa a la mayor parte de los cotizantes. Quedan fuera y se encuadran en regímenes especiales los autónomos (RETA), los trabajadores del mar (ISM), los mineros del carbón y los funcionarios encuadrados en Clases Pasivas o mutualidades específicas. Dentro del propio Régimen General hay sistemas especiales con reglas adaptadas: empleados del hogar, sistema agrario por cuenta ajena, manipulación y envasado de tomate fresco, entre otros.

¿Cómo se reparte la cuota entre empresa y trabajador?

La cotización se calcula sobre la base de cotización del trabajador, que refleja principalmente el salario, dentro de los topes mínimos y máximos del grupo profesional correspondiente. El tipo de cotización está fijado por norma y se reparte entre empresa y trabajador: la empresa asume la mayor parte (en torno al 30 % de la base, dependiendo de las contingencias) y el trabajador, una fracción menor (cerca del 6,5 %). La cotización cubre contingencias comunes, contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), desempleo, formación profesional, FOGASA y, desde la reforma de 2021, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Los porcentajes exactos vigentes se publican cada año en la Orden de cotización.

¿Qué prestaciones cubre?

La acción protectora cubre, en términos generales, la jubilación contributiva, la incapacidad temporal y permanente (en sus distintos grados), las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, la prestación por nacimiento y cuidado del menor (antes maternidad y paternidad), la viudedad, orfandad y favor de familiares en caso de fallecimiento, la prestación por desempleo (en lo que corresponde) y la asistencia sanitaria. Los sistemas especiales dentro del Régimen General mantienen esta cobertura con adaptaciones específicas: el sistema agrario por cuenta ajena tiene reglas particulares para periodos de inactividad y subsidios, el de empleados del hogar incluye desempleo desde 2022, y otros sistemas especiales adaptan la cotización al carácter discontinuo de la actividad.

¿En qué se diferencia del régimen de los autónomos?

La frontera está en la forma de trabajar: el Régimen General cubre el trabajo por cuenta ajena, mientras que quien trabaja por cuenta propia se encuadra en el RETA. Esa diferencia de encuadre arrastra reglas distintas de cotización y de cálculo de la pensión. En el Régimen General la base refleja el salario efectivo y los meses sin cotización dentro del periodo computable se rellenan con bases mínimas (integración de lagunas); en el RETA, durante años, la base se elegía con bastante libertad y las lagunas no se integran del mismo modo. Saber en qué régimen está cada uno no es un tecnicismo: determina cómo se cotiza, qué prestaciones se cubren y con qué reglas se calculará la pensión. La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y sus desarrollos reglamentarios.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.