Si trabajas por cuenta ajena en una empresa o entidad, pública o privada, en territorio español, lo más probable es que estés en el Régimen General de la Seguridad Social. Es el marco contributivo por defecto para los asalariados, el más amplio del sistema y el que agrupa a la mayor parte de los cotizantes. Entenderlo es entender cómo se construye la pensión de la mayoría.
Su funcionamiento descansa en tres pilares. Las cotizaciones: empresa y trabajador aportan cuotas calculadas sobre la base de cotización —principalmente a partir del salario—, dentro de unos topes mínimos y máximos; la empresa asume la mayor parte del tipo de cotización y el trabajador una fracción menor. La acción protectora, que cubre jubilación, incapacidad temporal y permanente, riesgo durante el embarazo y la lactancia, nacimiento y cuidado del menor, viudedad, orfandad, prestación por desempleo en lo que corresponde y asistencia sanitaria. Y los sistemas especiales que viven dentro del propio Régimen General —empleados del hogar, agrario por cuenta ajena, manipulación y envasado de tomate fresco, entre otros—, con reglas propias pero sin salir de él.
No todos los trabajadores caben aquí. Quedan fuera y se encuadran en regímenes especiales los autónomos (RETA), los trabajadores del mar, la minería del carbón y, en su caso, los funcionarios encuadrados en Clases Pasivas o en mutualidades específicas. Saber en qué régimen está cada uno no es un tecnicismo: determina cómo se cotiza, qué prestaciones cubren y con qué reglas se calculará la pensión.
La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y sus desarrollos reglamentarios.