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Tipo de cotización

Una cuota de Seguridad Social no sale de la nada: nace de aplicar un porcentaje a una base. Ese porcentaje es el tipo de cotización, y su gracia está en que no…

Guía completaCómo funciona la cotización a la Seguridad Social en España

Una cuota de Seguridad Social no sale de la nada: nace de aplicar un porcentaje a una base. Ese porcentaje es el tipo de cotización, y su gracia está en que no es uno solo, sino un mosaico que cambia según qué se cubra y quién pague.

La pieza más voluminosa, en el Régimen General, son las contingencias comunes —jubilación, enfermedad común y demás—, donde la empresa carga con la mayor parte y al trabajador le queda una fracción menor. Las contingencias profesionales funcionan de otra manera: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales los financia íntegramente la empresa según una tarifa de primas que varía con la actividad económica, de modo que una constructora no cotiza igual que una asesoría. El desempleo introduce más matices todavía, con tipos distintos para empresa y trabajador y, dentro del trabajador, según el contrato sea indefinido o temporal. Cierran el cuadro FOGASA y formación profesional, tipos menores que normalmente paga la empresa.

Sobre ese esqueleto clásico se han ido apilando instrumentos nuevos. El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es una cotización adicional finalista que va al Fondo de Reserva y crece de forma progresiva según un calendario. Y la cuota de solidaridad grava la parte de salario que supera la base máxima de cotización, justo donde la cotización ordinaria ya no llega.

El RETA invierte la lógica: como no hay empleador detrás, el autónomo asume el tipo entero, con porcentajes y tramos que se revisan cada año.

Quien quiera saber qué tipos rigen en un ejercicio concreto debe acudir a la Orden de cotización de ese año y a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que son las que publican las cifras vigentes.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de cotización hay en el Régimen General?

Los más relevantes son cinco. Contingencias comunes (jubilación, enfermedad común, etc.), repartido entre empresa y trabajador. Contingencias profesionales (accidentes y enfermedades profesionales), íntegramente a cargo de la empresa según la tarifa de primas. Desempleo, con tipos distintos para empresa y trabajador y para contratos indefinidos y temporales. FOGASA, a cargo de la empresa. Formación profesional, repartido. A estos se han añadido el MEI y la cuota de solidaridad, también repartidos entre empresa y trabajador en los términos de la norma. Los porcentajes vigentes para cada año figuran en la Orden anual de cotización.

¿Cuánto paga la empresa y cuánto el trabajador?

La empresa asume la mayor parte. En contingencias comunes, aproximadamente el 23,6 % a cargo de la empresa y el 4,7 % del trabajador. En desempleo, los tipos varían según el contrato pero la empresa siempre paga la mayor parte. En contingencias profesionales y FOGASA, la empresa paga el 100 %. En formación profesional, la empresa paga la mayor parte. En el MEI, la empresa asume la fracción mayoritaria del tipo total y el trabajador, una pequeña parte. En el RETA no hay reparto: el autónomo asume íntegramente el tipo total al no haber empleador.

¿Por qué el tipo de contingencias profesionales no es igual para todas las empresas?

Porque las contingencias profesionales se financian según la tarifa de primas, que varía con la actividad económica. La lógica es que el riesgo de accidente o enfermedad profesional no es el mismo en todos los sectores: una constructora no cotiza igual que una asesoría. Este tipo lo paga íntegramente la empresa, sin reparto con el trabajador, y se aplica sobre la base de cotización del puesto. Cada actividad tiene asignado su porcentaje en la tarifa, que se revisa por norma.

¿Han subido los tipos con las reformas recientes?

Algunos sí, de forma específica y finalista. El MEI, introducido por la reforma de 2021, incrementa el tipo cada año según calendario hasta alcanzar el nivel objetivo previsto en la norma. La cuota de solidaridad, introducida por la reforma de 2023, añade un tipo adicional sobre la parte del salario que supera la base máxima de cotización, también con calendario progresivo. Ambas son cotizaciones recaudatorias finalistas: no generan derechos adicionales sobre la pensión del trabajador. Su finalidad es reforzar los ingresos del sistema durante el periodo de mayor presión demográfica.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.