Una cuota de Seguridad Social no sale de la nada: nace de aplicar un porcentaje a una base. Ese porcentaje es el tipo de cotización, y su gracia está en que no es uno solo, sino un mosaico que cambia según qué se cubra y quién pague.
La pieza más voluminosa, en el Régimen General, son las contingencias comunes —jubilación, enfermedad común y demás—, donde la empresa carga con la mayor parte y al trabajador le queda una fracción menor. Las contingencias profesionales funcionan de otra manera: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales los financia íntegramente la empresa según una tarifa de primas que varía con la actividad económica, de modo que una constructora no cotiza igual que una asesoría. El desempleo introduce más matices todavía, con tipos distintos para empresa y trabajador y, dentro del trabajador, según el contrato sea indefinido o temporal. Cierran el cuadro FOGASA y formación profesional, tipos menores que normalmente paga la empresa.
Sobre ese esqueleto clásico se han ido apilando instrumentos nuevos. El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es una cotización adicional finalista que va al Fondo de Reserva y crece de forma progresiva según un calendario. Y la cuota de solidaridad grava la parte de salario que supera la base máxima de cotización, justo donde la cotización ordinaria ya no llega.
El RETA invierte la lógica: como no hay empleador detrás, el autónomo asume el tipo entero, con porcentajes y tramos que se revisan cada año.
Quien quiera saber qué tipos rigen en un ejercicio concreto debe acudir a la Orden de cotización de ese año y a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que son las que publican las cifras vigentes.