Una asesoría administrativa y una empresa de extracción de áridos cotizan al mismo tipo por contingencias comunes, pero no por las profesionales. Esa diferencia la marca la tarifa de primas: la tabla normativa que fija los tipos de cotización por contingencias profesionales —accidentes de trabajo y enfermedades profesionales— y asigna a cada actividad un porcentaje distinto según el riesgo que conlleva.
El primer criterio de reparto es la actividad económica. La tarifa se estructura según la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la empresa, de modo que los servicios administrativos pagan un tipo bajo y la construcción o la extracción de áridos, uno bastante más alto. Dentro de algunas actividades hay un segundo nivel de detalle por ocupación: en construcción, por ejemplo, un albañil puede tener un tipo distinto del personal de oficina técnica.
Dos rasgos completan el cuadro. El coste recae íntegramente en la empresa: la tarifa se aplica sobre la base de cotización y el trabajador no aporta cuota alguna por contingencias profesionales. Y el importe recaudado se ingresa a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social elegida por la empresa, o directamente en la TGSS si esas contingencias se cubren con la entidad gestora pública.
La tarifa vigente se introdujo en su forma actual por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006 y se ha ido actualizando en sucesivas Leyes de Presupuestos. Como la distancia entre las actividades de mayor y menor riesgo es muy amplia, este tipo de cotización influye de forma directa en el coste laboral de cada sector.