Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son entidades privadas sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio competente, que asumen por delegación la gestión de ciertas prestaciones. Son personas jurídicas distintas de las gestoras públicas —INSS, ISM, TGSS—, pero no flotan libres: actúan bajo su tutela y supervisión.
Su terreno natural son las contingencias profesionales, esto es, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Ahí cubren la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, la gestión inicial de la incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional y las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural cuando provienen de una contingencia profesional. A ese núcleo se han ido añadiendo otras tareas: la incapacidad temporal por contingencias comunes —las bajas que no derivan del trabajo—, en los términos que marca la norma; el cese de actividad del autónomo, cuya cobertura es obligatoria y se canaliza por la mutua elegida en el momento del alta; y, en lo que les toca, las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor y por cuidado del lactante.
Hay un detalle que ordena mentalmente toda la figura y que suele malinterpretarse. Las mutuas se financian con las cuotas de las empresas y los autónomos que han optado por cubrir con ellas determinadas contingencias, y su gestión es privada; pero los recursos económicos no son suyos: pertenecen a la Seguridad Social. De ahí que cualquier excedente revierta al sistema en lugar de quedar como beneficio. Es, en el fondo, gestión privada de dinero público con destino tasado.
El armazón legal está en la Ley General de la Seguridad Social y en el real decreto que regula esta colaboración.