No toda secuela de un accidente laboral acaba en una pensión. Cuando queda una marca definitiva —una cicatriz, una deformidad, la pérdida de un dedo— pero el trabajador sigue desempeñando su oficio sin merma apreciable de rendimiento, no hay incapacidad permanente. Hay lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), y la Seguridad Social las compensa con un pago único fijado en un baremo tasado.
La lógica es la del tanto alzado: una sola entrega, sin pensión vitalicia ni grado de incapacidad reconocido. Las cuantías salen de un baremo aprobado por orden ministerial que se actualiza periódicamente. Y hay un requisito de origen que conviene no perder de vista: estas lesiones solo se indemnizan cuando derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Una secuela de contingencia común queda fuera de esta vía.
Como no implican baja ni cambio de actividad, el trabajador continúa en su puesto: la LPNI no genera derecho a pensión de incapacidad ni obliga a reorientar la carrera. El otro límite está en el propio baremo, que es un catálogo cerrado de lesiones, deformidades y mutilaciones. Si una secuela no figura en él, no genera indemnización por este cauce, aunque pueda abrir otros —recargo de prestaciones, responsabilidad civil, mejora voluntaria—.
Gestiona el expediente la mutua colaboradora que cubra las contingencias profesionales o, en su caso, el INSS, conforme a la Ley General de la Seguridad Social y a la orden de baremo que resulte aplicable.