Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce porque la empresa incumplió la prevención de riesgos, la Seguridad Social añade un castigo económico: el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Es un incremento sobre las prestaciones derivadas de ese siniestro, con una cuantía que va del 30 % al 50 % de la prestación según la gravedad de la infracción.
Lo que lo hace temido por las empresas es quién paga y cómo. El recargo corre a cargo exclusivo del empresario: no se cubre con cotizaciones ordinarias, no puede asegurarse y no lo compensa el seguro de responsabilidad civil; lo asume íntegro la empresa responsable. Se aplica sobre la prestación reconocida —incapacidad permanente, incapacidad temporal, indemnización por LPNI, viudedad u orfandad si el accidente fue mortal— y se mantiene durante toda la vida útil de esa prestación.
No sustituye a otras vías. El recargo es compatible con la responsabilidad civil derivada del accidente: la víctima de un siniestro con incumplimiento empresarial puede reclamar daños y perjuicios por lo civil además de cobrar el recargo. En cuanto al procedimiento, tras el acta de la Inspección el INSS resuelve la imposición; la empresa puede recurrir mediante reclamación previa y, después, ante la jurisdicción social.
Junto al capital coste, este recargo es el principal incentivo económico al cumplimiento de la normativa de prevención, y una de las herramientas más punitivas del sistema. Su base legal es el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.