Cuando una lesión deriva del trabajo —en plena jornada, en el trayecto (in itinere), en misión o en el ejercicio de cargos representativos—, la Seguridad Social activa un paquete de coberturas más generoso que el de las contingencias comunes. Esa protección reforzada es la seña de identidad del accidente laboral frente a la enfermedad o el accidente ordinarios.
Frente a las contingencias comunes hay cuatro diferencias que pesan. La primera: no se exige periodo previo de cotización, basta con estar en alta o en situación asimilada al alta el día del accidente. La segunda, una cuantía superior en muchos casos, porque la base reguladora sigue reglas propias que pueden incorporar las bases de cotización por horas extra. La tercera, asistencia sanitaria especializada canalizada a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Y la cuarta, el posible recargo por falta de medidas de seguridad: si la Inspección detecta un incumplimiento empresarial, la prestación se incrementa entre un 30 % y un 50 %, y ese sobrecoste lo paga la empresa.
De ese tronco común salen varias prestaciones concretas. La asistencia sanitaria integral incluye rehabilitación. La incapacidad temporal se abona como un subsidio del 75 % de la base reguladora desde el primer día —no de forma progresiva, como en la enfermedad común—. Las lesiones permanentes no invalidantes se compensan con una indemnización a tanto alzado según baremo cuando la secuela es definitiva pero no llega a incapacitar. La incapacidad permanente se traduce en pensión vitalicia, con el porcentaje propio de cada grado. Y si el accidente es mortal, se abren la viudedad, la orfandad, la prestación en favor de familiares y una indemnización a tanto alzado a cargo de la mutua, en la cuantía que fija la norma.
Gestiona la mutua que cubra las contingencias profesionales o, en su defecto, el INSS, con apoyo en la Ley General de la Seguridad Social.