Una dermatitis crónica en un trabajador expuesto a determinados productos químicos, o una silicosis en un minero, ilustran bien de qué hablamos: la enfermedad profesional es la que se contrae por la exposición a agentes específicos en el desempeño de actividades concretas, siempre que figure en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Comparte con el accidente laboral su naturaleza de contingencia profesional y, con ella, el mismo régimen de protección reforzada.
Lo que la distingue es el carácter tasado del cuadro. Para que una patología cuente como enfermedad profesional, tanto la dolencia como la actividad que la provoca deben estar recogidas en el Real Decreto 1299/2006. Si la enfermedad nace del trabajo pero no aparece allí, la jurisprudencia consolidada la trata como accidente de trabajo "asimilado", no como enfermedad profesional. Tampoco aquí se exige cotización previa: el alta en el momento del diagnóstico basta para causar la prestación. En algunas dolencias se abre un periodo de observación, una baja durante la cual se confirma o descarta el origen profesional, con prestaciones específicas. Y en las actividades de riesgo reconocido, la empresa está obligada a practicar reconocimientos médicos y a comunicar los casos al sistema CEPROSS de la Seguridad Social.
Las prestaciones reproducen el esquema del accidente laboral: asistencia sanitaria especializada y rehabilitación, incapacidad temporal con cuantías reforzadas, lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) cuando quedan secuelas sin incapacidad, incapacidad permanente en cualquier grado, viudedad, orfandad y favor de familiares si hay fallecimiento, y recargo de prestaciones si la empresa falló en prevención.
Gestiona la mutua colaboradora o el INSS. En España, las patologías más frecuentes son las musculoesqueléticas, las dermatosis y la silicosis del sector minero.