La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el servicio público que vigila el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores. Tiene competencias plenas para investigar, requerir, sancionar y, cuando procede, levantar actas de liquidación o de infracción. Para un asunto que parece lejano —las pensiones— su trabajo tiene un impacto más directo de lo que parece.
La razón es que de la Inspección depende, en buena medida, que lo que figura en tu vida laboral se corresponda con la realidad. Su lucha contra el fraude en cotización detecta supuestos de alta sin cotización real, falsa actividad del autónomo, infracotización deliberada o falta de alta de trabajadores; sus actas son la base para que la TGSS reclame las cuotas pendientes. Es decir, son periodos y bases que, de no aflorar, no contarían para tu futura pensión.
A partir de ahí, su radio de acción es amplio. Puede proponer un recargo del 30 % al 50 % sobre la prestación cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional derivan de un incumplimiento empresarial en materia de seguridad, recargo que abona la empresa. Comprueba la legalidad de las altas, de las modalidades de contratación y de la correcta aplicación de los regímenes y sistemas especiales —agrario, hogar, mar—. Y realiza inspecciones específicas en sectores con alta irregularidad, como el hogar, la hostelería o la construcción.
Sus actos pueden recurrirse en vía administrativa y, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa o social, según el tipo de actuación. Depende del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, vinculado al Ministerio competente. Para el trabajador, conocer su existencia importa: ante una empresa que no cotiza bien, la Inspección es la vía para que esos periodos no se pierdan.