Hay altas en la Seguridad Social que nadie pide. El alta de oficio es justamente eso: la afiliación o el alta que la Tesorería General practica sin que la solicite el trabajador ni el empresario, porque ha detectado una relación laboral o una actividad económica que estaba sin declarar. Es una de las herramientas centrales que la Inspección de Trabajo y la propia TGSS emplean contra el trabajo no declarado.
Llega por varias puertas. La más habitual es el acta de la Inspección de Trabajo: tras una visita o una investigación, la Inspección documenta que alguien presta servicios sin estar de alta, y esa acta sirve de base para tramitar el alta con efectos desde la fecha real en que empezó la relación laboral. Otra vía es el cruce de datos, cuando la TGSS encuentra indicios de actividad por cuenta propia —facturación a Hacienda, alta en IAE— sin el correspondiente alta en RETA y procede de forma retroactiva. Y también puede activarse por la comunicación de otra administración, por ejemplo la Agencia Tributaria informando de rendimientos del trabajo o de actividades no declarados.
Las consecuencias van en dos direcciones. Hacia el responsable: reclamación de las cuotas pendientes desde la fecha real de inicio, con sus recargos, más las sanciones que correspondan según la gravedad. Y hacia el trabajador, que sale beneficiado, porque la cotización con efecto retroactivo le permite computar ese tiempo para sus prestaciones.
El alta de oficio se puede recurrir, pero conviene saber un detalle: la carga de probar que no existía esa relación laboral o esa actividad recae en el empresario o el autónomo afectado, no en la administración.