Una persona se afilia a la Seguridad Social una sola vez en toda su vida. Ese es el rasgo que mejor define la afiliación: el acto formal por el que alguien queda incluido por primera vez en el sistema, sea trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia o asimilado, desde el momento en que inicia una actividad encuadrada en algún régimen. Y es única, vitalicia y obligatoria.
Única, porque a cada persona le corresponde una sola afiliación, identificada con un número que la acompaña siempre, el NAF (Número de Afiliación). Vitalicia, porque no se extingue con las pausas laborales: lo que va y viene con cada inicio o cese de actividad son las altas y bajas en los regímenes correspondientes, mientras que la afiliación, una vez producida, permanece. Y obligatoria, porque nadie puede renunciar a estar afiliado cuando la norma le obliga; la pasividad del empresario o del trabajador no excusa nada, y la TGSS puede afiliar de oficio.
¿Quién la solicita y cuándo? La empresa, antes de que un nuevo trabajador empiece a prestar servicios, dentro del mismo trámite del alta. O el propio interesado, cuando arranca una actividad por cuenta propia en el RETA o entra a trabajar como empleado de hogar contratado directamente por el titular.
El error más común es confundir afiliación y alta. La afiliación ocurre una sola vez en la vida; el alta, cada vez que se inicia una nueva relación laboral o de actividad. Distinguirlas es imprescindible para interpretar bien un informe de vida laboral. El marco regulador está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 84/1996.