Glosario · Normativo o institucional

Alta y baja del trabajador en la Seguridad Social

Cada vez que alguien empieza o deja un trabajo, la Tesorería General tiene que enterarse: para eso existen el alta y la baja. Son los actos por los que se…

Cada vez que alguien empieza o deja un trabajo, la Tesorería General tiene que enterarse: para eso existen el alta y la baja. Son los actos por los que se comunica el inicio y el cese de una actividad laboral o por cuenta propia. La diferencia con la afiliación es de fondo: esta ocurre una sola vez en la vida, mientras que las altas y bajas se repiten tantas veces como cambia la situación laboral de la persona.

El alta tiene una regla que no admite excusas: debe comunicarse antes de que el trabajador empiece a prestar servicios. Hacerlo el mismo día en que arranca ya llega tarde a efectos de cumplimiento, y comunicarlo después puede acarrear sanciones e incluso alta de oficio por parte de la Inspección. La baja, en cambio, se comunica tras el cese efectivo en un plazo breve —típicamente, 3 días hábiles—; demorarla genera recargos sobre las cuotas devengadas en el periodo no declarado a tiempo. Cualquier modificación intermedia (jornada, contrato, retribución, grupo de cotización) no se gestiona como alta o baja, sino mediante el trámite de variación de datos.

Todo ello circula por dos canales según el caso: el Sistema RED, para empresas y autónomos con asalariados, y Importass, para autónomos sin personal y empleados de hogar contratados directamente.

Quién está obligado a comunicar el alta depende del encuadramiento. En el Régimen General, sistemas especiales y demás regímenes con empleador, lo hace la empresa. En el RETA y supuestos asimilados, el propio trabajador. Y en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, el titular del hogar. La regulación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 84/1996, sobre afiliación, altas, bajas y variaciones.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación hay que dar de alta a un trabajador?

El alta debe comunicarse antes de que el trabajador empiece a prestar servicios. Comunicarlo el mismo día en que empieza ya es tarde a efectos de cumplimiento; comunicarlo después puede dar lugar a sanciones y, en supuestos extremos, a alta de oficio por la Inspección de Trabajo.

El canal habitual es el Sistema RED (en empresas y autónomos con asalariados) o Importass (autónomos sin personal y empleados de hogar contratados directamente). La comunicación incluye datos del trabajador, datos de la empresa, código de cuenta de cotización, grupo profesional, tipo de contrato y fecha de inicio. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 84/1996, sobre afiliación, altas, bajas y variaciones.

¿Qué plazo hay para comunicar la baja y qué pasa si se hace tarde?

La baja se comunica en un plazo breve, típicamente 3 días hábiles tras el cese efectivo. Comunicarla más tarde implica recargos sobre las cuotas que se hayan generado en el periodo no declarado a tiempo, ya que el trabajador figura en alta y la empresa sigue obligada a cotizar mientras así conste.

La baja tardía es uno de los errores más frecuentes en gestión de personal. Si el trabajador efectivamente cesó pero la baja no se comunicó, la empresa puede regularizar la situación con la TGSS aportando documentación que acredite el cese efectivo (carta de baja, finiquito, etc.). En cualquier caso, conviene programar el trámite de baja inmediatamente tras el cese para evitar costes innecesarios y discrepancias en la vida laboral del trabajador.

¿Quién está obligado a dar el alta en cada régimen?

Depende del encuadre del trabajador:

  1. Empresa, en el Régimen General, sistemas especiales y otros regímenes con empleador.
  2. El propio trabajador, en el RETA y en supuestos asimilados.
  3. El titular del hogar, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

En algunos casos hay particularidades: por ejemplo, los autónomos colaboradores los da de alta el autónomo titular, no la persona en sí. Los trabajadores del Régimen Especial del Mar tienen interlocución con el ISM, no con el INSS o la TGSS general. El canal técnico (RED, Importass) varía según quién comunica, pero el contenido del trámite y los plazos son equivalentes en lo sustancial.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.