Cada vez que alguien empieza o deja un trabajo, la Tesorería General tiene que enterarse: para eso existen el alta y la baja. Son los actos por los que se comunica el inicio y el cese de una actividad laboral o por cuenta propia. La diferencia con la afiliación es de fondo: esta ocurre una sola vez en la vida, mientras que las altas y bajas se repiten tantas veces como cambia la situación laboral de la persona.
El alta tiene una regla que no admite excusas: debe comunicarse antes de que el trabajador empiece a prestar servicios. Hacerlo el mismo día en que arranca ya llega tarde a efectos de cumplimiento, y comunicarlo después puede acarrear sanciones e incluso alta de oficio por parte de la Inspección. La baja, en cambio, se comunica tras el cese efectivo en un plazo breve —típicamente, 3 días hábiles—; demorarla genera recargos sobre las cuotas devengadas en el periodo no declarado a tiempo. Cualquier modificación intermedia (jornada, contrato, retribución, grupo de cotización) no se gestiona como alta o baja, sino mediante el trámite de variación de datos.
Todo ello circula por dos canales según el caso: el Sistema RED, para empresas y autónomos con asalariados, y Importass, para autónomos sin personal y empleados de hogar contratados directamente.
Quién está obligado a comunicar el alta depende del encuadramiento. En el Régimen General, sistemas especiales y demás regímenes con empleador, lo hace la empresa. En el RETA y supuestos asimilados, el propio trabajador. Y en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, el titular del hogar. La regulación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 84/1996, sobre afiliación, altas, bajas y variaciones.