Trabajar en el mar no es un empleo más, y la Seguridad Social lo reconoce con un encuadramiento propio. El Régimen Especial del Mar protege a quienes desarrollan su actividad en el sector marítimo-pesquero, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y lo gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), organismo dependiente de la Seguridad Social.
Entran aquí perfiles muy variados: tripulantes de buques mercantes; pescadores, armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena y autónomos del sector pesquero; y trabajadores de actividades portuarias, mariscadores, percebeiros, rederas y otros oficios ligados al mar.
La particularidad que más interesa de cara a la jubilación son los coeficientes reductores de la edad. Por la penosidad y la peligrosidad del trabajo, se aplican coeficientes que rebajan la edad legal de jubilación según el tipo de actividad y el tiempo dedicado a ella. Y aquí hay un matiz que marca la diferencia con la jubilación anticipada ordinaria: estos coeficientes no implican reducción de la cuantía. Permiten retirarse antes sin pagar por ello en la pensión, algo que no ocurre con el adelanto voluntario común. A esto se suman grupos de cotización específicos según la categoría profesional y el tipo de embarcación, y una acción protectora equivalente en general a la del Régimen General, con adaptaciones por las características del sector.
Para un trabajador del mar, entender ese mecanismo es clave: la edad real a la que podrá jubilarse sin penalización puede ser sensiblemente inferior a la legal general, en función de los años acreditados en actividades reconocidas. Los detalles de afiliación, cotización y prestaciones están regulados en la Ley General de la Seguridad Social, en su normativa específica y en los desarrollos reglamentarios del propio régimen.