Quien trabaja por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de un empleador, se encuadra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No solo cubre al autónomo clásico, con o sin asalariados a su cargo: también alcanza a los profesionales que ejercen por cuenta propia —salvo los integrados en mutualidades alternativas previstas por la ley—, a los socios trabajadores de determinadas sociedades según su porcentaje de participación y vinculación, y a los familiares colaboradores en los términos legalmente establecidos.
El gran cambio reciente llegó en 2023, cuando el RETA pasó a un sistema de cotización basado en los rendimientos netos de la actividad. Ahora el autónomo se sitúa en un tramo según sus rendimientos previstos y cotiza por la base que le corresponde, dentro de unos mínimos y máximos; al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza esa cotización en función de los rendimientos reales declarados a Hacienda. Es un giro frente al modelo anterior, en el que el autónomo elegía su base con bastante libertad, algo que llevaba a muchos a cotizar por la mínima durante toda su vida laboral, con el consiguiente impacto en la pensión futura.
Hay además una diferencia técnica que conviene no perder de vista frente al Régimen General: en el RETA tradicionalmente no se aplica la integración de lagunas del mismo modo. Esto importa cuando hay periodos sin cotización, porque afecta directamente al cálculo de la base reguladora y, con ella, a la cuantía que finalmente se reconozca.