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Sistema Especial para Empleados del Hogar

El Sistema Especial para Empleados del Hogar ordena la afiliación, la cotización y las prestaciones de quienes prestan servicios remunerados en el ámbito del…

Guía completaJubilación de empleados del hogar en España

El Sistema Especial para Empleados del Hogar ordena la afiliación, la cotización y las prestaciones de quienes prestan servicios remunerados en el ámbito del hogar familiar, contratados directamente por la persona titular del hogar. No es un régimen aparte: vive dentro del Régimen General de la Seguridad Social, aunque con reglas adaptadas a las particularidades de este trabajo.

El punto de partida es 2012. Ese año los empleados del hogar quedaron integrados en el Régimen General y abandonaron el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar, que ofrecía menor cobertura y peores prestaciones. La integración ha venido acompañada de mejoras progresivas. La más simbólica es el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo, una exclusión que durante años fue de las más criticadas del sistema. A ello se suma una cotización por tramos según la retribución mensual, con bases mínimas y máximas adaptadas al sector y, en parte, asumidas por la persona empleadora. Y una acción protectora prácticamente equivalente a la del Régimen General: jubilación, incapacidades, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, viudedad, orfandad y asistencia sanitaria.

Queda, eso sí, una asignatura pendiente. La regularización de muchos contratos en el sector sigue siendo un reto, y por eso la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo mantienen campañas específicas para promover el alta y el cumplimiento de obligaciones. La normativa principal está en la Ley General de la Seguridad Social, en sus disposiciones específicas y en los reales decretos que regulan el sistema especial.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que dar de alta a una empleada del hogar?

El titular del hogar que contrata directamente a una persona para prestar servicios en su domicilio. La obligación de afiliación, alta y cotización recae sobre la persona empleadora, no sobre la trabajadora. El alta debe tramitarse antes del inicio de la actividad mediante el sistema Importass (sede electrónica de la Seguridad Social) o presencialmente en una administración de la TGSS. Si la jornada es de menos de 60 horas mensuales con un mismo empleador, el trabajador puede asumir la cotización por acuerdo con el empleador, en los supuestos previstos. Las empresas de servicios domésticos siguen otras reglas: cuando la prestación se hace a través de empresa, el alta corresponde a esta y no entra en el sistema especial sino en el Régimen General ordinario.

¿Una empleada del hogar tiene derecho al paro y a pensión?

Sí. El derecho a la prestación por desempleo se reconoce desde el 1 de octubre de 2022, una de las mejoras estructurales más relevantes del sistema especial, que eliminó una exclusión histórica especialmente criticada. Las personas empleadas del hogar pueden ahora acceder al paro contributivo si cumplen el periodo mínimo de ocupación cotizada exigido por la Ley General de Protección por Desempleo, con las mismas reglas de cuantía y duración que el resto del Régimen General. La acción protectora incluye también jubilación, incapacidades, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, viudedad, orfandad y asistencia sanitaria.

A efectos de la futura pensión importa la base de cotización, que se determina por tramos según la retribución mensual percibida, fijados en la Orden anual de cotización. El tipo de cotización se reparte entre empleador y trabajador con porcentajes específicos del sistema especial, que se han ido aproximando al Régimen General ordinario tras las reformas. La base elegida tiene impacto directo en la base reguladora futura y, por tanto, en la pensión. Las prestaciones específicas y bonificaciones del sistema están reguladas en la LGSS y en sus reales decretos de desarrollo.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.