El Sistema Especial para Empleados del Hogar ordena la afiliación, la cotización y las prestaciones de quienes prestan servicios remunerados en el ámbito del hogar familiar, contratados directamente por la persona titular del hogar. No es un régimen aparte: vive dentro del Régimen General de la Seguridad Social, aunque con reglas adaptadas a las particularidades de este trabajo.
El punto de partida es 2012. Ese año los empleados del hogar quedaron integrados en el Régimen General y abandonaron el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar, que ofrecía menor cobertura y peores prestaciones. La integración ha venido acompañada de mejoras progresivas. La más simbólica es el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo, una exclusión que durante años fue de las más criticadas del sistema. A ello se suma una cotización por tramos según la retribución mensual, con bases mínimas y máximas adaptadas al sector y, en parte, asumidas por la persona empleadora. Y una acción protectora prácticamente equivalente a la del Régimen General: jubilación, incapacidades, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, viudedad, orfandad y asistencia sanitaria.
Queda, eso sí, una asignatura pendiente. La regularización de muchos contratos en el sector sigue siendo un reto, y por eso la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo mantienen campañas específicas para promover el alta y el cumplimiento de obligaciones. La normativa principal está en la Ley General de la Seguridad Social, en sus disposiciones específicas y en los reales decretos que regulan el sistema especial.