A diferencia de los grados que apartan al trabajador de su oficio, la incapacidad permanente parcial reconoce algo más limitado: una disminución no inferior a un determinado porcentaje en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales del puesto. Quien la tiene puede seguir en su trabajo de siempre, aunque rinda menos.
De ahí derivan sus rasgos. No inhabilita para la profesión habitual, y por eso la prestación no es una pensión vitalicia sino una indemnización a tanto alzado: se paga una sola vez, en forma de capital, calculada como un múltiplo de la base reguladora. Resulta además compatible con cualquier actividad, incluida la que el trabajador venía desempeñando antes del hecho causante. La consecuencia práctica es clara: la parcial no genera pensión mensual, al contrario que la total, la absoluta o la gran invalidez.
En cuanto al acceso, los supuestos que derivan de enfermedad común exigen periodos previos de cotización, mientras que los que provienen de accidente —laboral o no— o de enfermedad profesional no requieren cotización previa, según las reglas generales de la Ley General de la Seguridad Social.
La declaración del grado la formula el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y la resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Frente a esa resolución cabe reclamación previa y, después, demanda ante la jurisdicción social.