Un albañil con la espalda destrozada ya no puede subir andamios ni cargar sacos, pero podría trabajar en una recepción o atendiendo un teléfono. Para ese tipo de situación existe la incapacidad permanente total: el grado que inhabilita al trabajador para las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le deja la puerta abierta a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia calculada sobre la base reguladora.
Esa pensión equivale a un porcentaje de la base reguladora correspondiente, y la norma admite que ese porcentaje suba cuando la edad y otras circunstancias del trabajador hacen objetivamente difícil reengancharse en otro oficio: es la llamada "incapacidad total cualificada". Mientras tanto, el pensionista puede compaginar la pensión con un empleo ajeno a su profesión habitual, dentro de los límites legales y comunicando esa actividad como corresponde.
La clave de todo está en cómo se entiende "profesión habitual". No es el puesto exacto que ocupaba la persona, sino el conjunto de tareas que define su oficio según la jurisprudencia y la doctrina administrativa; un matiz técnico que decide muchos expedientes. Para acceder, en los casos derivados de enfermedad común se exige un periodo previo de cotización que varía con la edad; en accidente y enfermedad profesional no se pide cotización previa alguna.
Quien resuelve es el INSS, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, y sus resoluciones se pueden recurrir ante la jurisdicción social. Una vez reconocida, la pensión tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, con las particularidades que fija la propia Ley del IRPF.