Antes de poder llevar a los tribunales una discrepancia con la Seguridad Social, hay un paso que no se puede saltar: la reclamación previa. Es un trámite administrativo obligatorio que el ciudadano presenta ante la entidad gestora y que funciona, en la práctica, como la última oportunidad de la Administración para revisar su propia decisión antes de que el asunto llegue al juzgado de lo social.
El recorrido habitual empieza con una resolución del INSS (o del ISM, en su ámbito) que deniega una prestación, la reconoce solo en parte, fija una cuantía o resuelve un grado de incapacidad. A partir de su notificación, el interesado dispone, con carácter general, de 30 días naturales para reclamar; el plazo concreto figura siempre en la propia resolución. La reclamación se presenta por sede electrónica, por registro en cualquier oficina pública o en una Administración del INSS, y lo razonable es argumentar bien y aportar la documentación que sostiene el desacuerdo.
La entidad gestora tiene entonces un plazo —45 días naturales en general— para contestar. Si guarda silencio, la reclamación se entiende desestimada y queda abierta la vía judicial: desde ese momento, hay 30 días para interponer demanda ante el juzgado de lo social.
Merece la pena tomárselo en serio. La reclamación previa no es un formalismo vacío: la entidad la examina de fondo y, en una proporción nada despreciable de casos, rectifica la resolución inicial. Es especialmente eficaz cuando se aporta documentación nueva o se demuestra un error material o de cálculo, supuestos en los que la propia Administración suele preferir corregirse antes de pleitear.