Conviene partir de una distinción que evita muchos malentendidos: el derecho a que te reconozcan una prestación de la Seguridad Social es imprescriptible, pero el derecho a cobrar cantidades concretas sí tiene plazos. Eso es, en esencia, la prescripción de prestaciones: el momento a partir del cual el pensionista pierde la posibilidad de reclamar mensualidades atrasadas o efectos retroactivos sobre una prestación.
Sobre el reconocimiento del derecho, no hay límite temporal. Quien reúne todos los requisitos puede solicitar la jubilación cuando quiera, sin que el paso del tiempo extinga ese derecho mientras subsistan las condiciones de acceso. Distinto es el cobro de mensualidades atrasadas: cuando la pensión se reconoce con efectos retroactivos, los efectos económicos se limitan, en general, a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, salvo que una norma específica amplíe ese alcance.
Los plazos también juegan en sentido inverso, a favor de la Administración. La TGSS dispone de cuatro años para reclamar la devolución de prestaciones indebidamente percibidas, contados desde la resolución que las declara indebidas, y de otros cuatro años para reclamar cotizaciones impagadas y sus recargos, periodo durante el cual puede iniciar el procedimiento ejecutivo.
Un matiz práctico que conviene no olvidar: la prescripción no opera de oficio en todos los supuestos, de modo que el interesado debe alegarla en la fase administrativa o judicial que corresponda. Además, las reclamaciones, recursos o requerimientos interrumpen el plazo y reinician su cómputo. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas concordantes.