Glosario · Normativo o institucional

Caducidad de la acción

Frente a una resolución de la Seguridad Social que no convence, el reloj empieza a correr desde la notificación. La caducidad de la acción es el plazo dentro…

Frente a una resolución de la Seguridad Social que no convence, el reloj empieza a correr desde la notificación. La caducidad de la acción es el plazo dentro del cual hay que presentar la reclamación previa o la demanda judicial; si se agota, da igual que el reclamante tuviera toda la razón de fondo. Y aquí está su rasgo más duro: la caducidad se aplica de oficio. El órgano administrativo o judicial declara la inadmisión sin entrar a valorar el fondo, sin que nadie tenga que alegarla.

Los plazos que conviene tener grabados son cortos. Para la reclamación previa, 30 días naturales desde que se notifica la resolución del INSS o del ISM; este trámite es obligatorio antes de pisar el juzgado en materia de Seguridad Social. Para la demanda en la jurisdicción social, otros 30 días naturales, contados desde la desestimación expresa de esa reclamación previa o desde el silencio administrativo, según el caso. En incapacidad temporal y otras prestaciones de pago periódico, la pretensión de declarar el derecho es imprescriptible, pero la caducidad sigue afectando a cada acto administrativo concreto que se recurra.

El plazo puede salvarse en supuestos tasados —presentación en plazo ante un órgano incompetente que luego remite, error excusable acreditado—, aunque la regla general no perdona: pasado el tiempo, el derecho a recurrir se extingue.

Merece la pena no mezclarla con la prescripción. La caducidad mide el plazo para impugnar un acto concreto; la prescripción, el plazo para exigir cantidades o ejercer determinados derechos. En un mismo expediente pueden estar las dos en juego a la vez.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazos de caducidad rigen las reclamaciones de Seguridad Social?

Los plazos clave son 30 días naturales en dos hitos:

  1. Reclamación previa: 30 días desde la notificación de la resolución del INSS o del ISM. Es trámite obligatorio antes de la vía judicial en materia de Seguridad Social.
  2. Demanda en la jurisdicción social: 30 días desde la desestimación expresa de la reclamación previa, o desde el silencio administrativo (45 días sin respuesta del INSS), según corresponda.

Ambos plazos corren desde la fecha de notificación de la resolución y son improrrogables en términos generales, de aplicación de oficio. La caducidad puede salvarse en supuestos tasados —presentación dentro del plazo en órgano incompetente con remisión, error excusable acreditado— pero la regla general es estricta. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción?

La caducidad afecta al plazo para impugnar un acto administrativo concreto: si se supera, el derecho a recurrir se extingue y la resolución queda firme. Se aplica de oficio. La prescripción de prestaciones, en cambio, afecta al plazo para exigir cantidades concretas o ejercer determinados derechos: el derecho al reconocimiento de una pensión es imprescriptible, pero las mensualidades atrasadas tienen plazo.

Un ejemplo: si el INSS deniega una pensión y el ciudadano no recurre en 30 días, opera la caducidad y la denegación es firme. Pero si el ciudadano cumple los requisitos años después y solicita la pensión por nueva causa, su derecho al reconocimiento sigue vivo (no prescribe), aunque pueda perder mensualidades por la regla de los tres meses de retroactividad sobre la fecha de solicitud. Ambas figuras pueden estar en juego simultáneamente en un mismo expediente.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.