Frente a una resolución de la Seguridad Social que no convence, el reloj empieza a correr desde la notificación. La caducidad de la acción es el plazo dentro del cual hay que presentar la reclamación previa o la demanda judicial; si se agota, da igual que el reclamante tuviera toda la razón de fondo. Y aquí está su rasgo más duro: la caducidad se aplica de oficio. El órgano administrativo o judicial declara la inadmisión sin entrar a valorar el fondo, sin que nadie tenga que alegarla.
Los plazos que conviene tener grabados son cortos. Para la reclamación previa, 30 días naturales desde que se notifica la resolución del INSS o del ISM; este trámite es obligatorio antes de pisar el juzgado en materia de Seguridad Social. Para la demanda en la jurisdicción social, otros 30 días naturales, contados desde la desestimación expresa de esa reclamación previa o desde el silencio administrativo, según el caso. En incapacidad temporal y otras prestaciones de pago periódico, la pretensión de declarar el derecho es imprescriptible, pero la caducidad sigue afectando a cada acto administrativo concreto que se recurra.
El plazo puede salvarse en supuestos tasados —presentación en plazo ante un órgano incompetente que luego remite, error excusable acreditado—, aunque la regla general no perdona: pasado el tiempo, el derecho a recurrir se extingue.
Merece la pena no mezclarla con la prescripción. La caducidad mide el plazo para impugnar un acto concreto; la prescripción, el plazo para exigir cantidades o ejercer determinados derechos. En un mismo expediente pueden estar las dos en juego a la vez.