Cuando un pensionista cobra cantidades que no le correspondían, la Seguridad Social puede reclamárselas: eso es la devolución de prestación indebida, el procedimiento dirigido a recuperar lo percibido sin derecho durante un periodo determinado. El origen de ese cobro improcedente puede ser muy variado: un error administrativo, un cambio de situación que el titular no comunicó, un fraude o la anulación posterior de un derecho que se había reconocido.
Entre las causas más habituales están la falta de comunicación de circunstancias que extinguen, suspenden o reducen la pensión —un matrimonio que afecta a la viudedad, un fallecimiento comunicado tarde, un cambio de domicilio relevante para el complemento a mínimos—, los errores de la propia administración (cálculo incorrecto, coeficientes mal aplicados, pensiones duplicadas), la realización de trabajos incompatibles con el grado de incapacidad o la pensión que se percibe, y la anulación judicial o administrativa del derecho que sostenía la prestación.
El procedimiento arranca con una resolución de declaración de pago indebido del INSS o del ISM, dictada con audiencia al interesado. A continuación puede acordarse la devolución, fraccionando el reintegro o descontando mensualmente una parte de la pensión en curso. Si el pensionista no devuelve voluntariamente, el asunto pasa a la vía ejecutiva: la TGSS asume la recaudación con los recargos que correspondan.
Un dato importante para el afectado: el plazo de prescripción para reclamar prestaciones indebidamente percibidas es, con carácter general, de cuatro años. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo.