Cuando alguien tramita una incapacidad permanente, hay un órgano que examina su caso desde el punto de vista médico antes de que el INSS decida: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Es un órgano colegiado que valora las situaciones de incapacidad y eleva una propuesta de resolución al Instituto, que es quien dicta el acto administrativo final. Formalmente no sustituye al INSS, pero su dictamen condiciona buena parte del expediente.
En cuanto a quién lo integra, el equipo reúne médicos inspectores, facultativos del INSS, un representante de la dirección provincial y, en algunos supuestos, un funcionario del IMSERSO o de los servicios sociales autonómicos, con la composición exacta que fija el Real Decreto que organiza el procedimiento. Su tarea es valorar las lesiones permanentes del trabajador y proponer el grado de incapacidad —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pronunciándose además sobre la previsibilidad de mejoría, lo que puede abrir la puerta a revisiones periódicas.
En la práctica, a la cita del EVI se lleva toda la documentación clínica relevante y el interesado puede ser citado a reconocimiento. El equipo emite entonces un dictamen-propuesta que recoge el grado, las limitaciones funcionales y, si procede, la fecha del hecho causante.
A partir de ahí, el INSS puede asumir la propuesta o apartarse de ella de forma motivada. La resolución se notifica al trabajador y, si no está conforme, cabe impugnarla mediante reclamación previa y, después, ante la jurisdicción social. La norma de referencia es el Real Decreto 1300/1995 sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, junto con su desarrollo.