Hay un punto en el que la incapacidad permanente deja de medir la merma respecto a un oficio concreto para reconocer algo más rotundo: que el trabajador ya no puede ejercer ninguna profesión u oficio. Ese es el grado de incapacidad permanente absoluta. La gran invalidez va un paso más allá: a esa imposibilidad total suma la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria —comer, vestirse, desplazarse—.
En la absoluta, la pensión es vitalicia y equivale al 100 % de la base reguladora. Además, está exenta de IRPF como rendimiento del trabajo, conforme a la Ley del IRPF. En la gran invalidez, la pensión —ya sea de absoluta o de total— se incrementa con un complemento pensado para retribuir a quien atiende al pensionista; ese complemento se calcula mediante una fórmula específica de la Ley General de la Seguridad Social, anclada a las bases mínima y máxima de cotización del sistema, y la pensión sigue igualmente exenta de IRPF.
La compatibilidad con el trabajo sorprende a quien la descubre. En la absoluta, el pensionista puede realizar trabajos compatibles con su estado sin perder la pensión, siempre que comunique la actividad y respete los requisitos legales. En la gran invalidez rige una lógica parecida, con las particularidades del complemento.
Para acceder, los supuestos derivados de enfermedad común exigen periodos previos de cotización; los que vienen de accidente o de enfermedad profesional, no. Resuelve el INSS, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.