Mucha gente recibe la primera nómina de su pensión y se sorprende de que no llegue íntegra: la Seguridad Social ya ha aplicado una retención. Eso es el IRPF en pensiones, un anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el sistema descuenta de cada pago. La regla general es que las pensiones contributivas tributan como rendimientos del trabajo, igual que un sueldo.
El porcentaje de retención no es fijo, y ahí está el detalle que conviene vigilar. Depende de la cuantía anual prevista de la pensión, de la situación personal y familiar del pensionista (estado civil, hijos, discapacidad, edad) y del número de pagadores. Si solo hay un pagador, la propia Seguridad Social ajusta la retención y el cuadre suele salir limpio. El problema aparece cuando concurren varios —dos pensiones, o una pensión más un trabajo—: cada pagador retiene por su parte sin conocer la del otro, la retención conjunta puede quedarse corta y la declaración de la renta sale a pagar. Es una de las sorpresas más frecuentes entre pensionistas con más de una fuente de ingresos.
No todo tributa igual. Algunas prestaciones tienen un tratamiento fiscal específico:
- Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF.
- Las pensiones no contributivas y las prestaciones por hijo a cargo suelen estar exentas o tener tratamiento especial.
- El complemento a mínimos no se considera, en sí mismo, retribución sujeta del mismo modo en todos los casos.
El detalle exacto figura en la Ley del IRPF y en las instrucciones anuales de la Agencia Tributaria. Para quien va a jubilarse con varias fuentes de renta, anticipar cómo encajarán las retenciones evita el disgusto de un resultado a pagar inesperado.