La pensión mínima marca el suelo de lo que puede percibir un pensionista contributivo que cumple ciertos requisitos económicos y de convivencia. Cuando la pensión que resulta de aplicar base reguladora y porcentaje se queda por debajo de ese suelo, se completa hasta alcanzarlo mediante el complemento a mínimos.
No hay una sola cuantía mínima, sino un abanico. La normativa diferencia importes según el tipo de pensión —jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad…—, la edad del titular y su situación familiar, distinguiendo sobre todo entre tres supuestos: titular con cónyuge a cargo, titular sin cónyuge (unidad económica unipersonal) y titular con cónyuge no a cargo. Cada uno tiene su propia cuantía, que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización.
Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija las pensiones mínimas de jubilación a partir de 65 años en:
- Con cónyuge a cargo: 1.299,40 €/mes (17.592,40 €/año en 14 pagas).
- Sin cónyuge / unidad económica unipersonal: 936,20 €/mes (13.106,80 €/año).
- Con cónyuge no a cargo: 888,70 €/mes (12.441,80 €/año).
En viudedad, el mínimo se sitúa en 936,20 €/mes para titulares mayores de 65 años o con discapacidad ≥65 %, y en 1.256,60 €/mes cuando existen cargas familiares.
Un matiz decisivo: el complemento a mínimos no es automático. Exige no rebasar un determinado nivel de rentas, y si los ingresos del pensionista superan ese umbral se pierde el derecho al complemento, aunque la pensión contributiva en sí se mantenga.