¿Qué cobra alguien que llega a la vejez o sufre una invalidez sin haber cotizado lo suficiente para una pensión ordinaria? La respuesta del sistema es la pensión no contributiva: una prestación que se financia con impuestos en lugar de cotizaciones, por lo que pertenece al nivel no contributivo de la Seguridad Social, y que se reconoce a personas en situación de necesidad.
Tiene dos modalidades. La de jubilación se dirige a personas mayores de una determinada edad, residentes legales en España durante un número mínimo de años y sin recursos suficientes según los umbrales legales. La de invalidez se dirige a quienes tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al exigido por la norma, también con requisitos de residencia y de carencia de recursos.
Varios rasgos la definen. Su cuantía es fija e igual para todos los beneficiarios, y se actualiza cada año: para 2026, el Real Decreto 39/2026 la sitúa en 8.803,20 €/año (628,80 €/mes en 14 pagas), tras un incremento del 11,4 % sobre el ejercicio anterior. La compatibilidad con otros ingresos es limitada, de modo que, si las rentas familiares superan cierto umbral, la cuantía se reduce o se pierde el derecho. Y la gestión es compartida: el Estado fija la normativa, mientras que las comunidades autónomas (o el IMSERSO en Ceuta y Melilla) reconocen y pagan las pensiones.
Un aviso para no equivocarse de figura: la pensión no contributiva no es lo mismo que las pensiones SOVI ni que el Ingreso Mínimo Vital, aunque las tres comparten esa lógica de protección al margen de la cotización.