El SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, es el antecesor directo de la Seguridad Social actual. Estuvo vigente en España entre 1947 y 1966, año en que arrancó la transición hacia el modelo de hoy. Aunque hace décadas que no se generan cotizaciones nuevas, lo llamativo es que todavía existen pensiones SOVI, porque la normativa sigue permitiendo reconocerlas a quien cumple ciertos requisitos.
Esos requisitos son tres. El primero, haber cotizado al SOVI al menos un determinado periodo antes de 1967, o haberlo hecho antes y completar la carencia con los seguros que precedieron al sistema. El segundo, no tener derecho a otra pensión del sistema actual, salvo en supuestos puntuales en los que la pensión SOVI es compatible con la de viudedad. Y el tercero, cumplir las condiciones de edad o invalidez que la propia normativa SOVI exigía en su momento.
En lo económico, son pensiones de cuantía fija y baja, que se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija la pensión SOVI no concurrente en 8.394,40 €/año (599,60 €/mes en 14 pagas); cuando concurre con una pensión de viudedad del sistema, el importe es inferior y se rige por las reglas específicas de concurrencia.
Su público es residual y se reduce con el tiempo, pero conserva un peso real para personas que cotizaron en los años cuarenta o cincuenta y nunca llegaron a reunir el periodo de cotización que exige el sistema actual.