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SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)

El SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, es el antecesor directo de la Seguridad Social actual. Estuvo vigente en España entre 1947 y 1966, año en que…

Evolución: Pensión SOVI no concurrente (anual)
7251 €20247840 €20258394 €2026

Fuente: BOE, Real Decreto anual de revalorización. Datos correspondientes a los años cargados en pensionde.com.

El SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, es el antecesor directo de la Seguridad Social actual. Estuvo vigente en España entre 1947 y 1966, año en que arrancó la transición hacia el modelo de hoy. Aunque hace décadas que no se generan cotizaciones nuevas, lo llamativo es que todavía existen pensiones SOVI, porque la normativa sigue permitiendo reconocerlas a quien cumple ciertos requisitos.

Esos requisitos son tres. El primero, haber cotizado al SOVI al menos un determinado periodo antes de 1967, o haberlo hecho antes y completar la carencia con los seguros que precedieron al sistema. El segundo, no tener derecho a otra pensión del sistema actual, salvo en supuestos puntuales en los que la pensión SOVI es compatible con la de viudedad. Y el tercero, cumplir las condiciones de edad o invalidez que la propia normativa SOVI exigía en su momento.

En lo económico, son pensiones de cuantía fija y baja, que se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija la pensión SOVI no concurrente en 8.394,40 €/año (599,60 €/mes en 14 pagas); cuando concurre con una pensión de viudedad del sistema, el importe es inferior y se rige por las reglas específicas de concurrencia.

Su público es residual y se reduce con el tiempo, pero conserva un peso real para personas que cotizaron en los años cuarenta o cincuenta y nunca llegaron a reunir el periodo de cotización que exige el sistema actual.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el SOVI?

El SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) es el antecesor directo de la Seguridad Social actual. Estuvo vigente en España entre 1947 y 1966, año en que arrancó la transición hacia el modelo de hoy. Aunque hace décadas que no se generan cotizaciones nuevas, todavía existen pensiones SOVI en vigor, porque la normativa sigue permitiendo reconocerlas a quien cumple ciertos requisitos. Son pensiones de cuantía fija y baja, pensadas para personas que cotizaron en los años cuarenta o cincuenta y nunca llegaron a reunir el periodo de cotización que exige el sistema actual.

¿Quién puede causar hoy una pensión SOVI y qué requisitos tiene?

Pueden causar pensión SOVI las personas que cotizaron al SOVI un mínimo de 1.800 días antes del 1 de enero de 1967 —o haberlo hecho con anterioridad y completar la carencia con los seguros que precedieron al sistema— y que no tienen derecho a otra pensión del actual sistema de Seguridad Social, salvo en supuestos puntuales donde la pensión SOVI es compatible con la pensión de viudedad. Además, deben cumplir los requisitos de edad o de invalidez que la normativa SOVI exigía en su momento. El público objetivo es residual y decrece con el paso del tiempo, pero sigue habiendo personas cuyas cotizaciones posteriores no son suficientes para causar pensión por la vía contributiva ordinaria.

¿Cuánto se cobra hoy con una pensión SOVI?

La pensión SOVI tiene cuantía fija, baja, actualizada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización. Para 2026, el RD 39/2026 fija la pensión SOVI no concurrente en 8.394,40 €/año, equivalente a 599,60 €/mes en 14 pagas. Cuando concurre con una pensión de viudedad del sistema, su cuantía es inferior y depende de las reglas específicas de concurrencia previstas por la norma. La revalorización anual se ha vinculado en los últimos años a la del resto de pensiones mínimas, con incrementos sustanciales acumulados en el periodo reciente para acercar el SOVI al nivel de las pensiones no contributivas.

¿Se puede cobrar el SOVI y la pensión de viudedad a la vez?

Sí, esa es la excepción más relevante a la regla de incompatibilidad. Como regla general, la pensión SOVI es incompatible con cualquier otra pensión del sistema de Seguridad Social, pero la compatibilidad con la pensión de viudedad del sistema actual sí está permitida: ambas se pueden cobrar a la vez, aunque la cuantía SOVI queda reducida en concurrencia. La incompatibilidad con jubilación contributiva, incapacidad permanente y pensión no contributiva, en cambio, es la regla.

¿La pensión SOVI es contributiva o no contributiva?

Es de naturaleza contributiva: deriva de cotizaciones reales efectuadas al antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no de un derecho asistencial por carencia de rentas como las pensiones no contributivas. Lo que la distingue de la pensión contributiva ordinaria es que se causa con las cotizaciones del régimen previo al sistema actual y que su cuantía es fija. En la práctica funciona como cobertura para personas mayores cuya carrera previa al sistema actual fue su única cotización suficiente: si han cotizado además en el sistema actual lo bastante como para causar pensión por su régimen, la SOVI normalmente no se reconoce, salvo el caso de viudedad concurrente.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.