No todos los funcionarios se jubilan por las mismas reglas que el resto de los trabajadores. Clases Pasivas del Estado es el régimen especial que protege a determinados funcionarios públicos y a sus familias en jubilación, viudedad, orfandad y pensiones extraordinarias por actos de servicio, con un cuadro de reglas y prestaciones distinto al del Régimen General de la Seguridad Social.
A este régimen han pertenecido tradicionalmente los funcionarios civiles del Estado, los de la Administración de Justicia, el personal militar de carrera y de complemento según los supuestos, y otros colectivos vinculados a la Administración General del Estado en los términos que la ley prevea. Lo que los agrupa no es la profesión, sino la forma en que el Estado organiza su cobertura.
Tres rasgos lo separan del Régimen General. Es un régimen distinto, gestionado históricamente por el Ministerio de Hacienda y, después, integrado en parte en la Seguridad Social. La pensión no se calcula sobre bases de cotización al uso, sino sobre el haber regulador del cuerpo o escala del funcionario, una lógica propia que cambia por completo la forma de determinar la cuantía. Y las edades de jubilación son específicas: pueden coincidir o no con las del Régimen General según el cuerpo y la categoría.
La fecha que marca su declive como puerta de entrada es 2011. Desde ese año, el personal funcionario de nuevo ingreso queda encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social en lugar de en Clases Pasivas, aunque el régimen sigue vivo para quienes ya estaban incorporados antes. Esa convivencia explica por qué, durante muchos años, seguirán reconociéndose pensiones por las dos vías a la vez. El texto que lo regula es el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.