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Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva del sistema de Seguridad Social pensada para garantizar un nivel mínimo de renta a…

Guía completaIngreso Mínimo Vital: requisitos, cuantía y trámite

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva del sistema de Seguridad Social pensada para garantizar un nivel mínimo de renta a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Se creó por Real Decreto-ley en 2020 y se reguló después por Ley.

Funciona con carácter subsidiario: cubre la diferencia entre los ingresos disponibles de la unidad de convivencia y un umbral mínimo garantizado por la norma. El acceso está condicionado a requisitos de residencia, ingresos y patrimonio, así como a la composición de la unidad familiar —número de adultos, menores, monoparentalidad, discapacidad—. Lo gestiona directamente la Seguridad Social, no las comunidades autónomas, aunque se coordina con las rentas mínimas autonómicas, y resulta compatible con rentas del trabajo y con otras prestaciones en los términos que la propia ley fija para favorecer la inserción laboral.

Aunque lo administre la Seguridad Social, el IMV no es una pensión en sentido estricto: es una prestación de protección social orientada a combatir la pobreza, distinta de las pensiones de jubilación, viudedad o invalidez. A él se vincula además un complemento de ayuda para la infancia, dirigido a unidades de convivencia con menores a cargo, que se reconoce con carácter adicional.

La cuantía cambia cada año según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la composición familiar. Para 2026, tras la subida del 11,4 % aprobada por el Real Decreto-ley 16/2025, la renta garantizada para una persona adulta sola es de 733,60 €/mes (12 pagas), y aumenta de forma escalonada con cada miembro adicional de la unidad de convivencia, con coeficientes específicos para familias monoparentales, menores y personas con discapacidad.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV protege a la unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, no a la persona individualmente. Pueden solicitarlo personas adultas a partir de 23 años (o desde 18 con menores a cargo) que residan legalmente y de forma habitual en España, con un periodo previo de residencia fijado por la norma, y cuyos ingresos disponibles —del titular y, en su caso, de la unidad de convivencia— estén por debajo del umbral garantizado para esa composición familiar. La unidad puede ser una persona sola, una pareja con o sin hijos, una familia monoparental, o agrupaciones más complejas previstas por la ley. Hay coeficientes específicos para familias monoparentales, menores y personas con discapacidad.

¿Cuánto se cobra de IMV en 2026?

La cuantía cambia cada año según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la composición familiar. Para 2026, tras la subida del 11,4 % aprobada por el Real Decreto-ley 16/2025, la renta garantizada para una persona adulta sola es de 733,60 €/mes en 12 pagas, y aumenta de forma escalonada con cada miembro adicional de la unidad de convivencia, con coeficientes específicos para familias monoparentales, menores y personas con discapacidad. Al IMV se vincula además un complemento de ayuda para la infancia, dirigido a unidades de convivencia con menores a cargo, que se reconoce con carácter adicional.

¿Puedo cobrar el IMV y trabajar a la vez?

Sí, la propia ley del IMV prevé compatibilidad con rentas del trabajo y mecanismos de incentivo al empleo para evitar que la salida de la prestación penalice fiscalmente al beneficiario que encuentra un empleo. La compatibilidad se articula sobre la diferencia entre los ingresos disponibles de la unidad de convivencia y el umbral garantizado: el IMV cubre la brecha. Si los ingresos del trabajo elevan los disponibles por encima del umbral, el IMV se reduce o se extingue, con reglas progresivas que evitan la pérdida brusca del derecho. El complemento de ayuda para la infancia vinculado al IMV sigue una lógica de compatibilidad similar para unidades con menores a cargo.

¿El IMV es una pensión no contributiva?

No exactamente. Aunque lo administre la Seguridad Social y sea una prestación del nivel asistencial, el IMV no es una pensión en sentido estricto: es una prestación de protección social orientada a combatir la pobreza, distinta de las pensiones de jubilación, viudedad o invalidez, y distinta también de la pensión no contributiva. Frente a esta, el IMV es subsidiario (cubre la brecha entre los ingresos disponibles y un umbral mínimo garantizado), protege a la unidad de convivencia y no exige edad mínima de 65 años ni discapacidad acreditada por encima de los 23 años (o 18 con menores). La pensión no contributiva, en cambio, tiene cuantía fija, se reconoce a la persona individualmente y la gestionan las comunidades autónomas, mientras que el IMV lo gestiona directamente el Estado (INSS).

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.