El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva del sistema de Seguridad Social pensada para garantizar un nivel mínimo de renta a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Se creó por Real Decreto-ley en 2020 y se reguló después por Ley.
Funciona con carácter subsidiario: cubre la diferencia entre los ingresos disponibles de la unidad de convivencia y un umbral mínimo garantizado por la norma. El acceso está condicionado a requisitos de residencia, ingresos y patrimonio, así como a la composición de la unidad familiar —número de adultos, menores, monoparentalidad, discapacidad—. Lo gestiona directamente la Seguridad Social, no las comunidades autónomas, aunque se coordina con las rentas mínimas autonómicas, y resulta compatible con rentas del trabajo y con otras prestaciones en los términos que la propia ley fija para favorecer la inserción laboral.
Aunque lo administre la Seguridad Social, el IMV no es una pensión en sentido estricto: es una prestación de protección social orientada a combatir la pobreza, distinta de las pensiones de jubilación, viudedad o invalidez. A él se vincula además un complemento de ayuda para la infancia, dirigido a unidades de convivencia con menores a cargo, que se reconoce con carácter adicional.
La cuantía cambia cada año según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la composición familiar. Para 2026, tras la subida del 11,4 % aprobada por el Real Decreto-ley 16/2025, la renta garantizada para una persona adulta sola es de 733,60 €/mes (12 pagas), y aumenta de forma escalonada con cada miembro adicional de la unidad de convivencia, con coeficientes específicos para familias monoparentales, menores y personas con discapacidad.