El cuidado de los hijos ha pesado históricamente sobre la carrera de cotización de las mujeres, con interrupciones y reducciones que más tarde se traducen en pensiones más bajas. El complemento para la reducción de la brecha de género nace para compensar ese efecto: una cuantía adicional reconocida sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Sustituyó al anterior complemento por maternidad a partir de 2021.
Su lógica de acceso distingue según el caso. Las mujeres con uno o más hijos biológicos o adoptados acceden de forma preferente, sin necesidad de acreditar que su carrera laboral se interrumpió. Los hombres, en cambio, solo tienen derecho si acreditan una afectación clara de su carrera de cotización ligada al cuidado de los hijos en los términos de la ley: por ejemplo, percepción de prestaciones de nacimiento y cuidado del menor o reducciones de cotización significativas en torno al nacimiento. La prestación consiste en una cuantía fija mensual por cada hijo, hasta un máximo establecido normativamente, que se cobra junto con la pensión durante todo su devengo y se actualiza con la revalorización anual.
El cambio de figura no fue casual. El complemento anterior, regulado en la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyó después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declarara discriminatorio por limitar su acceso solo a las mujeres. La redacción vigente intenta conciliar el objetivo de reducir la brecha con el principio de no discriminación por sexo.
La cuantía y los requisitos exactos figuran en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto anual de revalorización. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el importe en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos.