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Complemento para la reducción de la brecha de género

El cuidado de los hijos ha pesado históricamente sobre la carrera de cotización de las mujeres, con interrupciones y reducciones que más tarde se traducen en…

Guía completaComplemento de brecha de género: requisitos y cuantía
Evolución: Importe por hijo (máximo 4)
33 €202436 €202537 €2026

Fuente: BOE, Real Decreto anual de revalorización. Datos correspondientes a los años cargados en pensionde.com.

El cuidado de los hijos ha pesado históricamente sobre la carrera de cotización de las mujeres, con interrupciones y reducciones que más tarde se traducen en pensiones más bajas. El complemento para la reducción de la brecha de género nace para compensar ese efecto: una cuantía adicional reconocida sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Sustituyó al anterior complemento por maternidad a partir de 2021.

Su lógica de acceso distingue según el caso. Las mujeres con uno o más hijos biológicos o adoptados acceden de forma preferente, sin necesidad de acreditar que su carrera laboral se interrumpió. Los hombres, en cambio, solo tienen derecho si acreditan una afectación clara de su carrera de cotización ligada al cuidado de los hijos en los términos de la ley: por ejemplo, percepción de prestaciones de nacimiento y cuidado del menor o reducciones de cotización significativas en torno al nacimiento. La prestación consiste en una cuantía fija mensual por cada hijo, hasta un máximo establecido normativamente, que se cobra junto con la pensión durante todo su devengo y se actualiza con la revalorización anual.

El cambio de figura no fue casual. El complemento anterior, regulado en la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyó después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declarara discriminatorio por limitar su acceso solo a las mujeres. La redacción vigente intenta conciliar el objetivo de reducir la brecha con el principio de no discriminación por sexo.

La cuantía y los requisitos exactos figuran en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto anual de revalorización. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el importe en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por hijo y cuál es el tope máximo en 2026?

Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el complemento en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos. Esto sitúa el tope mensual en torno a 147,60 €/mes (36,90 € × 4), pagaderos junto con la pensión durante todo su periodo de devengo.

La cuantía es fija, no porcentual. A diferencia del antiguo complemento por maternidad, que crecía con la cuantía de la pensión, el complemento brecha de género es la misma cantidad por hijo independientemente del importe de la pensión base. Se actualiza cada año con la revalorización general. Los hijos biológicos y los adoptados se computan por igual; los acogimientos no se incluyen, salvo en supuestos previstos en la regulación específica.

¿Pueden los hombres cobrar el complemento brecha de género?

Sí, pero con condiciones. La regla general es de acceso preferente para las mujeres que tienen uno o más hijos biológicos o adoptados, sin necesidad de acreditar interrupción de carrera laboral. Los hombres pueden acceder solo si acreditan una afectación clara de su carrera de cotización vinculada al cuidado de los hijos, en los términos previstos por la ley.

Esa afectación se demuestra, por ejemplo, mediante la percepción de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, reducciones de cotización significativas en torno al nacimiento o excedencias por cuidado de hijos. La nueva redacción de 2021 buscó compatibilizar la finalidad de reducir la brecha con el principio de no discriminación por sexo, después de que el TJUE declarara discriminatoria la versión anterior por excluir sistemáticamente a los padres.

¿Sobre qué pensiones se reconoce?

El complemento se reconoce sobre las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. No se aplica a las pensiones no contributivas, ni a la pensión de orfandad u otras prestaciones del nivel asistencial.

Su finalidad es compensar el impacto del cuidado de hijos en la carrera de cotización, que históricamente ha pesado más sobre las mujeres. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en el real decreto anual de revalorización.

¿Es compatible con el complemento a mínimos y con el resto de la pensión?

Sí. Es compatible con el complemento a mínimos y con el resto de prestaciones del sistema, ya que cubre una finalidad distinta. La cuantía global de la pensión, sumando el complemento, queda sujeta al tope de pensión máxima del año (3.359,60 €/mes en 2026 según el RD 39/2026), aunque en la práctica el complemento rara vez aproxima la suma a ese tope.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.