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Complemento por maternidad (anterior)

Antes de la figura actual existió el complemento por maternidad: una cuantía adicional sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y…

Antes de la figura actual existió el complemento por maternidad: una cuantía adicional sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de las mujeres con dos o más hijos, biológicos o adoptados. Rigió para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2016 y fue sustituido en 2021 por el actual complemento para la reducción de la brecha de género.

Su diseño respondía a tres notas. Se reconocía en exclusiva a las mujeres con dos o más hijos. Consistía en un porcentaje sobre la pensión inicial, que crecía con el número de hijos —un porcentaje para dos, otro mayor para tres y otro aún superior a partir de cuatro—, con un tope máximo fijado en la norma. Y se aplicaba sobre la pensión teórica antes de los topes, dentro de las reglas legalmente establecidas.

Ese esquema chocó con el derecho europeo. En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la regulación vulneraba el principio de igualdad de trato, porque excluía de forma sistemática a los padres en situaciones equivalentes. A raíz de la sentencia, los hombres pudieron acceder al complemento acreditando requisitos comparables, incluso antes de que llegara el cambio normativo.

La transición se hizo sin retirar derechos ya reconocidos: las pensiones que tenían el complemento por maternidad siguen percibiéndolo conforme a las reglas vigentes en su momento, mientras las nuevas se rigen por el complemento para la reducción de la brecha de género.

Cómo leer este término

En el glosario distinguimos entre definición legal, regla de cálculo y ejemplo ilustrativo. Si el término incluye una cuantía vigente, debe leerse asociada al año y a la fuente normativa indicada.

Para una pensión concreta, la cifra definitiva depende de la vida laboral, bases reales, fecha del hecho causante y resolución del INSS.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar todavía el complemento por maternidad?

No para nuevas pensiones. El complemento por maternidad solo se aplica a pensiones contributivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el complemento para la reducción de la brecha de género, que lo sustituyó.

Las pensiones que ya tenían reconocido el complemento por maternidad en su momento siguen percibiéndolo según las reglas vigentes en su causación, con la revalorización anual correspondiente. No se ha producido una conversión automática al nuevo complemento: cada pensión mantiene la figura aplicable a su fecha de hecho causante.

¿Pueden los hombres reclamarlo de forma retroactiva?

Sí, en parte. Tras la sentencia del TJUE de 2019 (asunto WA), los hombres con pensiones causadas en el periodo de vigencia del complemento (2016-2021) y dos o más hijos pueden reclamar su reconocimiento retroactivo, con efectos económicos limitados por las reglas de prescripción de prestaciones.

La reclamación se dirige al INSS, que en muchos casos ha venido reconociendo el derecho mediante revisión administrativa o tras sentencia judicial. Conviene aportar la documentación familiar (libro de familia o equivalente) y la documentación de la pensión reconocida. Los plazos y efectos económicos exactos dependen del momento de la reclamación y de la jurisprudencia aplicable, por lo que es una situación en la que conviene asesoramiento especializado.

¿Cómo se calculaba la cuantía del complemento por maternidad?

Se aplicaba un porcentaje sobre la pensión inicial, creciente según el número de hijos: un porcentaje para dos hijos, otro mayor para tres y otro aún mayor para cuatro o más. Los porcentajes exactos figuraban en la Ley General de la Seguridad Social en su versión aplicable.

A diferencia del actual complemento brecha de género —que es una cuantía fija de 36,90 €/mes por hijo en 2026 (RD 39/2026), hasta cuatro hijos—, el porcentual se aplicaba sobre la cuantía de la pensión teórica antes de aplicar topes, dentro de las reglas legalmente establecidas. Eso producía importes muy distintos según el nivel de pensión: el complemento crecía con la cuantía base, lo que beneficiaba más a las pensiones altas y motivó parte del cambio normativo posterior.

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Las cifras concretas se citan con su Real Decreto y fecha de publicación dentro del cuerpo del término. Fuentes y criterio en /datos/metodologia.