Antes de la figura actual existió el complemento por maternidad: una cuantía adicional sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de las mujeres con dos o más hijos, biológicos o adoptados. Rigió para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2016 y fue sustituido en 2021 por el actual complemento para la reducción de la brecha de género.
Su diseño respondía a tres notas. Se reconocía en exclusiva a las mujeres con dos o más hijos. Consistía en un porcentaje sobre la pensión inicial, que crecía con el número de hijos —un porcentaje para dos, otro mayor para tres y otro aún superior a partir de cuatro—, con un tope máximo fijado en la norma. Y se aplicaba sobre la pensión teórica antes de los topes, dentro de las reglas legalmente establecidas.
Ese esquema chocó con el derecho europeo. En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la regulación vulneraba el principio de igualdad de trato, porque excluía de forma sistemática a los padres en situaciones equivalentes. A raíz de la sentencia, los hombres pudieron acceder al complemento acreditando requisitos comparables, incluso antes de que llegara el cambio normativo.
La transición se hizo sin retirar derechos ya reconocidos: las pensiones que tenían el complemento por maternidad siguen percibiéndolo conforme a las reglas vigentes en su momento, mientras las nuevas se rigen por el complemento para la reducción de la brecha de género.