La jubilación ordinaria es la puerta estándar de acceso a la pensión: la que utiliza quien cumple la edad legal que le corresponde y acredita el periodo mínimo de cotización exigido. Sobre ella se construyen, como excepciones, las demás modalidades.
Dos requisitos sostienen el derecho. El primero es alcanzar la edad legal de jubilación, que en España no es una cifra única: depende de los años cotizados a lo largo de la vida laboral, de modo que una carrera de cotización larga permite jubilarse antes que el resto sin perder el carácter ordinario. El segundo es haber cubierto el periodo mínimo de carencia, una parte del cual debe situarse dentro de un tramo concreto inmediatamente anterior al hecho causante.
El cálculo aplica el porcentaje correspondiente a los años cotizados sobre la base reguladora. Por definición, esta modalidad no lleva coeficientes reductores por adelanto, ya que se causa justo al cumplir la edad legal, no antes.
Quien decide retrasar el retiro más allá de esa edad puede acceder a incentivos por demora: complementos por cada año adicional cotizado, en forma de porcentaje extra, cantidad fija o combinación de ambos, según lo que elija el trabajador. La cuantía final queda sujeta a los topes mínimo y máximo y se actualiza cada año mediante la revalorización.