¿Qué gana quien sigue trabajando después de cumplir la edad legal de jubilación? Esa es la pregunta que responden los incentivos por demora: complementos económicos que la Seguridad Social reconoce a quien retrasa el acceso a la pensión más allá de la edad que le correspondería. El doble objetivo es premiar la cotización adicional y, a la vez, aliviar el gasto del sistema retrasando el inicio del cobro.
Desde la reforma de 2021, por cada año completo de demora el trabajador elige entre tres caminos. El primero es un porcentaje adicional fijo sobre la pensión inicial por cada año extra cotizado. El segundo, una cantidad fija a tanto alzado, calculada como múltiplo de la pensión teórica que correspondería al cumplir la edad legal y abonada en pago único al causar la pensión. El tercero combina un porcentaje adicional más reducido con un pago único de menor importe.
No todo el mundo accede a estos incentivos sin más. Hace falta que, al cumplir la edad legal, el trabajador ya tuviera derecho al 100 % de la base reguladora o que la propia demora le permita alcanzarlo. Solo cuentan los años completos, nunca las fracciones. Y hay una incompatibilidad clara: quien escoge la jubilación activa —cobrar parte de la pensión mientras sigue trabajando— renuncia al incentivo, porque no está demorando el inicio sino compatibilizando. Los porcentajes y cuantías exactos los fija la Ley General de la Seguridad Social y se ajustan con la normativa anual.