La jubilación demorada consiste en cobrar la pensión más tarde de la edad legal que correspondería al trabajador. No estamos ante un procedimiento aparte: la persona sigue en activo después de cumplir esa edad y, cuando por fin solicita la pensión, lo hace con derecho a incentivos por demora. Ahí reside todo su interés.
Tras la reforma de 2021, esos incentivos se concretan en tres opciones, a elegir por el pensionista, por cada año adicional cotizado más allá de la edad legal:
- Un porcentaje adicional sobre la pensión, en una cuantía fija por cada año completo de demora.
- Una cantidad fija anual que se cobra como pago único, calculada según la base reguladora y los años cotizados al alcanzar la edad legal.
- Una combinación de las dos anteriores, en los términos que prevé la norma.
Hay una condición que filtra todo lo anterior: los incentivos solo nacen si el trabajador, al cumplir la edad legal, ya tenía derecho al 100 % de la base reguladora, o si los años de más le permiten llegar a ese 100 %. Quien demora sin haber completado la carrera de cotización seguirá sumando años, pero no necesariamente cobrará incentivos.
Conviene no confundirla con la jubilación activa: en la demorada el trabajador no percibe pensión mientras prolonga su vida laboral, mientras que en la activa la cobra al mismo tiempo que sigue trabajando.