Frente a la prestación pública, que es el suelo que garantiza la Seguridad Social, la mejora voluntaria de prestaciones es lo que la empresa añade por encima, ya sea de forma individual o por convenio colectivo. Nace de la voluntad del empresario, pero en cuanto se pacta deja de ser un gesto y se convierte en obligación contractual exigible.
Las formas más habituales de articularla son tres. La mejora directa complementa la prestación pública —incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad— hasta un porcentaje del salario o una cuantía pactada en convenio. Los seguros colectivos consisten en una póliza con una aseguradora privada que cubre indemnizaciones por accidente laboral, fallecimiento o gran invalidez, y que paga al trabajador o a sus beneficiarios cuando ocurre la contingencia. Y los planes de pensiones de empleo canalizan aportaciones del empresario y, en su caso, del trabajador a un plan colectivo independiente de las prestaciones públicas.
Lo definitorio de todas ellas es que no sustituyen a la prestación pública: la complementan o se suman a ella. Tampoco rebajan la cotización a la Seguridad Social —las aportaciones a mejoras voluntarias no alteran el tipo de cotización aplicable, salvo en los supuestos que prevea la norma de cotización para determinados beneficios sociales—. En lo fiscal, las prestaciones que derivan de estas mejoras pueden recibir un tratamiento en el IRPF distinto del que se aplica a la pensión pública.
Su marco está en la Ley General de la Seguridad Social y, en lo que corresponda, en la normativa de planes y fondos de pensiones.