Imagina que un trabajador sufre un accidente y la empresa no lo tenía dado de alta. La prestación hay que pagarla durante años, pero la responsabilidad recae sobre quien incumplió. En esos supuestos entra en juego el capital coste: el importe que el sujeto responsable —normalmente la empresa o la mutua colaboradora— debe ingresar de una sola vez en la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar el pago futuro de esa pensión.
Aparece sobre todo en tres situaciones. La primera es la responsabilidad empresarial por falta de alta o cotización: si la empresa había incumplido sus obligaciones de afiliación o cotización, puede declararse responsable directa de la prestación y, en lugar de abonarla mes a mes, se le obliga a ingresar el capital coste equivalente, calculado con tablas actuariales aprobadas por orden ministerial. La segunda es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: cuando se reconoce un recargo del 30 % al 50 % por incumplimiento empresarial, el responsable ingresa también el capital coste de ese recargo. La tercera afecta a las mutuas colaboradoras, que constituyen capitales coste para garantizar las prestaciones que asumen en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El cálculo combina la edad del beneficiario, el tipo de pensión, la cuantía y los factores actuariales publicados oficialmente. Hay una consecuencia poco intuitiva: cuanto más joven es el pensionista, mayor es el horizonte de pago y, por tanto, más alto el capital coste. Las tablas vigentes se aprobaron mediante la Orden TIN/41/2011 y sus modificaciones.