Para un autónomo que se queda sin actividad por causas que no dependen de él, la prestación por cese de actividad es lo más parecido al paro que tiene un asalariado. La reconoce el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y funciona, en la práctica, como el equivalente de la prestación por desempleo del Régimen General, aunque con requisitos y duraciones propias.
No basta con dejar de facturar: las causas están tasadas. Entran la caída de ingresos, las pérdidas, la fuerza mayor, el divorcio o la reorganización familiar en supuestos concretos, la violencia de género o la extinción de la relación con el cliente principal en los autónomos económicamente dependientes (TRADE), entre otras previstas en la norma. Además hay que haber cotizado de forma efectiva por la contingencia de cese durante un periodo mínimo anterior a la situación legal de cese.
La cuantía se fija como porcentaje sobre la base reguladora que sale de las bases de cotización del periodo previo, con topes mínimos y máximos vinculados al IPREM. La duración depende del tiempo cotizado por la contingencia y se mueve entre unos meses iniciales y un máximo legal definido en la norma.
A esta prestación ordinaria se le sumaron durante la pandemia, y en años posteriores, prestaciones extraordinarias de cese parcial o total para situaciones excepcionales, que se han ido integrando en figuras como la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos en situación de cese ordinario. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo; la gestión recae en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, salvo que el autónomo cubra la contingencia con el INSS o el ISM.