Cuando una ayuda pública pide que tus ingresos no superen "X veces el IPREM", está usando esta magnitud como vara de medir. El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la referencia con la que la Administración española decide quién entra y quién no en prestaciones, ayudas, subvenciones y, en algunos casos, justicia gratuita. Nació en 2004 precisamente para sustituir al salario mínimo interprofesional en esa función: cada vez que subía el SMI arrastraba consigo los umbrales de medio sistema asistencial, y se quiso romper esa atadura.
No hay un único IPREM, sino tres valores que se publican cada año: el mensual, el anual en 12 pagas y el anual en 14 pagas. Los importes los fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y quien diseña cada prestación elige cuál de las tres referencias aplica a su umbral. Esa elección no es un detalle: usar el cómputo en 12 o en 14 pagas cambia el listón de renta que separa tener derecho de quedarse fuera.
En el terreno de las pensiones el IPREM asoma en tres sitios concretos: en el Ingreso Mínimo Vital (renta garantizada y complementos asociados), en los topes de las prestaciones por cese de actividad del RETA y en los límites de renta para conservar el complemento a mínimos. Para el lector esto significa que un cambio en el IPREM anual puede dejarle dentro o fuera del complemento que redondea una pensión baja, aunque su pensión no se haya movido un euro. La cuantía vigente no es fija ni intuitiva: hay que mirarla en la norma anual antes de dar nada por hecho.