El Salario Mínimo Interprofesional marca el suelo de lo que puede cobrar cualquier persona empleada por cuenta ajena en España, sea cual sea el sector o el tipo de contrato. Lo aprueba el Gobierno por real decreto, oídos los agentes sociales, y se publica cada año. Hasta aquí la definición habitual; lo interesante para quien mira sus cotizaciones es la cadena de efectos que arrastra dentro de la Seguridad Social.
El primero es la base mínima de cotización del Régimen General: nadie puede cotizar por una base inferior al SMI vigente, una vez incrementado en la sexta parte que añade la normativa de cotización para incluir la parte proporcional de las pagas extras. Esto fija, en la práctica, el mínimo que entra en el cómputo de tu futura pensión por cada mes trabajado a jornada completa.
El segundo afecta de lleno a los autónomos. En el RETA, los rendimientos netos por debajo del SMI dan acceso a tramos reducidos de cotización en la escala vigente desde 2023, con cuotas inferiores a las generales. Y el tercero es más difuso: muchas referencias laborales y de Seguridad Social parten del SMI, aunque para las prestaciones se recurre más al IPREM.
Ahí está la confusión que conviene deshacer. El SMI y el IPREM se parecen porque ambos son cifras de referencia que suben cada año, pero hacen cosas distintas: el SMI es la retribución mínima del trabajador, mientras que el IPREM es el umbral para acceder a prestaciones. Subir el SMI mejora salarios y bases de cotización; no mueve por sí solo los listones de las ayudas. La cuantía concreta del SMI de cada año figura en el real decreto correspondiente, no en una cifra fija que pueda darse por sabida.