Fuera del paraguas de los reglamentos europeos, la coordinación entre el sistema español y el de otro país depende de un convenio bilateral de Seguridad Social: un acuerdo internacional firmado con un Estado concreto para articular cómo se relacionan ambos sistemas. Su foco son los trabajadores migrantes y la totalización de cotizaciones a efectos de pensiones.
España mantiene convenios en vigor con numerosos países. Entre ellos, buena parte de Iberoamérica —Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela—, además de Estados Unidos, Canadá, Marruecos, Filipinas, Australia, Japón y Rusia, entre otros. La lista completa y actualizada se publica en el portal de la Seguridad Social y cambia periódicamente, así que conviene consultarla antes de dar por hecho que un país está cubierto.
El contenido sigue un patrón reconocible. Cada convenio delimita su ámbito personal y material —qué trabajadores y qué prestaciones cubre: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y, con menos frecuencia, asistencia sanitaria o desempleo—. Establece la igualdad de trato, sin discriminación por nacionalidad. Regula la totalización de periodos, sumando cotizaciones de ambos Estados a efectos de carencia, con la pensión calculada por el principio de prorrata temporis. Garantiza la exportabilidad del cobro aunque el pensionista resida en el otro Estado. Y fija la cooperación administrativa: formularios, autoridad competente y procedimientos de comunicación. Como tienen rango de tratado internacional, estos convenios prevalecen sobre la legislación interna española en lo que regulan, dentro de los límites constitucionales.