Un trabajador suma 30 años cotizados: 20 en España y 10 en Francia, y cumple los requisitos de pensión en ambos países. ¿Quién le paga, y cuánto? La respuesta la da la regla de prorrata temporis, que reparte la pensión de forma que cada Estado abone la proporción correspondiente a los años efectivamente cotizados en su sistema. Es el principio de cálculo que evita la doble cobertura por las mismas cotizaciones cuando entran en juego la coordinación internacional o los convenios bilaterales.
El cálculo se hace en tres pasos. Primero, la pensión teórica: cada Estado calcula la pensión que correspondería al trabajador como si toda su carrera de cotización se hubiera hecho allí —ese es el "importe teórico"—. Después, la pensión real: ese importe teórico se multiplica por la fracción años cotizados en ese Estado / años cotizados totales, y el resultado es lo que paga cada Estado. Por último, la suma final: el pensionista cobra una pensión por cada país en cuyo sistema haya cotizado y cumpla las condiciones de acceso, calculada con esta misma lógica.
Volviendo al ejemplo: España calcula primero qué pensión teórica le tocaría con los 30 años cotizados (el importe teórico) y luego abona 20/30 de esa cifra. Francia repite la operación: calcula también con 30 y paga 10/30. La suma de ambas pensiones se aproxima a lo que el trabajador cobraría con una carrera completa en un único país, sin que ninguna cotización cuente dos veces.
Esta mecánica rige tanto en el ámbito europeo (Reglamento 883/2004) como en los convenios bilaterales con terceros Estados, salvo que un convenio concreto disponga otra cosa.