Un autónomo que antes trabajó por cuenta ajena, o un funcionario que pasó años en la empresa privada, puede tener cotizaciones repartidas entre varios regímenes sin llegar al mínimo en ninguno por separado. Para que esos tramos no se pierdan existe el cómputo recíproco de cotizaciones: el mecanismo interno español que suma los periodos cotizados en distintos regímenes para reconocer derecho a pensión. Es la versión doméstica del principio que, entre Estados, opera como totalización internacional.
La idea de fondo es simple. Si un trabajador acumula cotizaciones en el Régimen General, el RETA, el Mar, la Minería del Carbón o Clases Pasivas, y en cada uno por separado no alcanza la carencia, se suman todos los periodos para acceder a la pensión. Esta queda a cargo del régimen en el que esté de alta en el hecho causante o, si no está en ninguno, del último en el que lo estuvo, y se calcula con las reglas de ese régimen aplicando los criterios propios del cómputo recíproco.
Hay un límite que conviene tener claro: no genera doble pensión. Con cómputo recíproco se reconoce una sola pensión, no varias. La regla cambia cuando cada régimen por separado ya bastaba para causar pensión propia; entonces sí pueden abonarse pensiones de varios regímenes —por ejemplo, jubilación general más jubilación de Clases Pasivas—, siempre dentro del tope de pensión máxima global.
En cuanto a las bases, las del régimen aplicable se usan según sus propias reglas, mientras que las de los demás regímenes pueden tomarse por su valor o referenciadas a las del régimen aplicable, según la normativa específica. Su utilidad práctica se nota sobre todo en carreras mixtas, donde sin él muchos periodos quedarían sin servir para nada.