Cuando alguien trabaja en más de un país, surge una pregunta que hay que cerrar antes que cualquier otra: ¿a qué sistema de Seguridad Social está sujeto? Eso es lo que resuelve el principio de legislación aplicable, uno de los pilares de la coordinación internacional. La idea de fondo es que nadie puede estar sometido a la vez a dos legislaciones, por mucho que su trabajo se reparta físicamente entre varios Estados.
En el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido (en lo previsto por el acuerdo posterior al Brexit), la regla general es la del lugar de trabajo (lex loci laboris): el trabajador queda sujeto a la Seguridad Social del país donde efectivamente presta servicios, al margen de su nacionalidad o de la sede del empleador.
La regla, sin embargo, admite excepciones reguladas. En el desplazamiento temporal, el trabajador enviado por su empresa a otro Estado durante un periodo limitado puede mantener la cotización en su país de origen mediante un certificado de desplazamiento (el formulario A1 dentro de la UE/EEE). En la actividad simultánea en varios Estados, hay reglas específicas que fijan la legislación aplicable atendiendo al lugar de residencia y al porcentaje de actividad en cada país. Y por la vía de los acuerdos individuales, en supuestos excepcionales las autoridades implicadas pueden pactar la aplicación de una legislación distinta a la general, en interés del trabajador.
Fuera de Europa, el mismo principio opera a través de los convenios bilaterales de Seguridad Social que España ha firmado con países concretos, cada uno con su ámbito personal y material propio; la acreditación se hace con los formularios o certificados que cada convenio prevé. El marco normativo combina así los reglamentos europeos de coordinación (Reglamento 883/2004), los convenios bilaterales y la Ley General de la Seguridad Social.